Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
Con relación al segundo motivo, señala que tiene referencia en los dos puntos anteriores, a lo cual acotando a lo señalado expresa que la semi imputabilidad como un estado de inimputabilidad incompleta no fue puesta en discusión en la etapa de audiencia, al menos la recurrente no hubiera hecho notar dicha observancia para que el Tribunal de Sentencia realice un pronunciamiento al respecto, lo que hace la recurrente es presentarlo recién en apelación; al respecto, señala que ante el hecho de 2004 en el que se trató de un caso similar se observaría que desde esa fecha tuvo conciencia de que lo que estaba haciendo y pudo haberlo evitado; sin embargo, no lo hizo lo cual haría ver que la imputada sabía que la conducta en la que estaba incurriendo era delictuosa; por lo que, no se puede aplicar el art. 18 con relación al 39 del CP; por esos motivos esta denuncia también fue declarada improcedente.
Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó, en parte la temática planteada remitiéndose a dichos argumentos; no obstante, incrementando dicha fundamentación señala que de la comprensión del error de prohibición no se encuentra condicionada a que la ilicitud o acto reprochable anterior recaiga sobre la concepción de la misma normativa que ahora cree que su accionar era lícito o legal; al respecto, señala que el Tribunal de Sentencia no solo fundamenta lo transcrito por la apelante sino que además señala que, nadie realiza este tipo de actividades de preparación para el transporte de menores si acaso no tiene un objetivo ilícito como es del aprovecharse del trabajo de los menores bajo la supuesta cobertura de legalidad como es el hecho de que haya suscrito contratos con sus padres haya obtenido para alguno de los menores autorización de viaje; motivos por los cuales sustenta que lo argumentado por el Tribunal de Sentencia resulta coherente y lógico en cuanto a que la acusada no le alcanza el justificativo del error de prohibición; por lo que, también este motivo resulta improcedente
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Arancibia Mejía y del Auto Supremo
- Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
- Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Asimismo, señala que el Tribunal de Sentencia respecto del error de prohibición hubiera sostenido que
- Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en:
- Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista a fs
- Con relación al segundo motivo, se observa que el Auto de Vista a fs
- Respecto del cuarto motivo, si bien hace referencia a que en parte en los motivos
- Asimismo, respecto del quinto motivo, el Auto de Vista a fs
- “Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, con relación a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, se
- Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia en la apelación la existencia
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
