Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,


Con relación al segundo motivo, señala que tiene referencia en los dos puntos anteriores, a lo cual acotando a lo señalado expresa que la semi imputabilidad como un estado de inimputabilidad incompleta no fue puesta en discusión en la etapa de audiencia, al menos la recurrente no hubiera hecho notar dicha observancia para que el Tribunal de Sentencia realice un pronunciamiento al respecto, lo que hace la recurrente es presentarlo recién en apelación; al respecto, señala que ante el hecho de 2004 en el que se trató de un caso similar se observaría que desde esa fecha tuvo conciencia de que lo que estaba haciendo y pudo haberlo evitado; sin embargo, no lo hizo lo cual haría ver que la imputada sabía que la conducta en la que estaba incurriendo era delictuosa; por lo que, no se puede aplicar el art. 18 con relación al 39 del CP; por esos motivos esta denuncia también fue declarada improcedente.

Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó, en parte la temática planteada remitiéndose a dichos argumentos; no obstante, incrementando dicha fundamentación señala que de la comprensión del error de prohibición no se encuentra condicionada a que la ilicitud o acto reprochable anterior recaiga sobre la concepción de la misma normativa que ahora cree que su accionar era lícito o legal; al respecto, señala que el Tribunal de Sentencia no solo fundamenta lo transcrito por la apelante sino que además señala que, nadie realiza este tipo de actividades de preparación para el transporte de menores si acaso no tiene un objetivo ilícito como es del aprovecharse del trabajo de los menores bajo la supuesta cobertura de legalidad como es el hecho de que haya suscrito contratos con sus padres haya obtenido para alguno de los menores autorización de viaje; motivos por los cuales sustenta que lo argumentado por el Tribunal de Sentencia resulta coherente y lógico en cuanto a que la acusada no le alcanza el justificativo del error de prohibición; por lo que, también este motivo resulta improcedente