Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso


II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución.

Notificadas las partes con la sentencia emitida, la imputada formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) Defecto absoluto por inobservancia de la ley penal sustantiva, contenida en el art. 16 inc. 2) del CP; b) Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP; c) Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia; d) Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de prohibición; e) Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015 y 31/2015); y, f) Defectuosa valoración de la prueba consistente en la declaración pericial psicológica, siendo declarados improcedentes los seis motivos por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 315/017 de 17 de noviembre.

II.3. Del Auto Supremo 804/2018 de 10 de septiembre

Declarado fundado el primer motivo de casación dicha resolución señala que al advertirse que el Tribunal de alzada inobservó la aplicación del art. 399 del CPP respecto a los motivos 4º, 5º y 6º del recurso de apelación restringida formulado por la parte imputada, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los fines de que ajuste su actuación a las normas que regulan el trámite de apelación restringida

Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso de casación formulado por Julia Arancibia Mejía y en consecuencia deja sin efecto el Auto de Vista 315/017 de 17 de noviembre de 2017, determinando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y previo examen de admisibilidad de la apelación conforme los criterios desarrollados en dicha resolución dicte nuevo fallo; para fines del art. 420 del CPP