“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
Finalmente, con relación al sexto motivo, el Tribunal de alzada a fs. 2943, de manera puntual hace referencia a dicho agravio, sobre el cual argumenta la inexistencia de la defectuosa valoración de la prueba consistente en la declaración pericial psicológica, que hubiera realizado la Sentencia al momento de analizar dicha pericia.
Con relación a lo manifestado por la recurrente, de una alegada incongruencia omisiva debido a que en criterio de la recurrente el Auto de Vista no se hubiera pronunciado respecto de todos los puntos apelados, sumado a ello el contenido de la doctrina legal sobre la que se basa; resulta no ser evidente la contradicción con dichos precedentes siendo que la resolución del Tribunal de alzada, tal como se pudo observar, de manera precisa; en primer lugar, asume en su contenido todas las denuncias planteadas; y en segundo lugar, emite una respuesta puntual sobre cada uno de los agravios, pese a que haya resuelto de manera conjunta los motivos primero y tercero; por lo que, no resulta evidente lo denunciado por la recurrente y menos aún que el Auto de Vista haya incurrido en contradicción de los precedentes invocados siendo que se advierte el cumplimiento de las previsiones comprendidas en el art. 398 del CPP que establece que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; lo que sin duda, genera que este motivo sea declarado infundado.
Respecto del segundo motivo, en el que denuncia la existencia de defecto absoluto y nulidad, por violación del derecho al debido proceso y a una resolución fundamentada con relación a los motivos 1° y 3º del recurso de apelación, precisando posteriormente que la fundamentación extrañada se refiere a los motivos del 3° al 6° de su recurso de apelación restringida, lo cual hubiera generado la infracción del art. 124 del CPP y la contradicción con los precedentes invocados, se tiene que la recurrente trae al análisis de contraste los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 773/2017-RRC de 20 de octubre, que de manera coincidente contienen la siguiente doctrina legal:
“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades que hacen al sistema procesal penal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 124 del CPP) y por ende al debido proceso del que converge, precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Arancibia Mejía y del Auto Supremo
- Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
- Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Asimismo, señala que el Tribunal de Sentencia respecto del error de prohibición hubiera sostenido que
- Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en:
- Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista a fs
- Con relación al segundo motivo, se observa que el Auto de Vista a fs
- Respecto del cuarto motivo, si bien hace referencia a que en parte en los motivos
- Asimismo, respecto del quinto motivo, el Auto de Vista a fs
- “Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, con relación a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, se
- Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia en la apelación la existencia
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
