Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de


Finalmente, con relación al sexto motivo, el Tribunal de alzada a fs. 2943, de manera puntual hace referencia a dicho agravio, sobre el cual argumenta la inexistencia de la defectuosa valoración de la prueba consistente en la declaración pericial psicológica, que hubiera realizado la Sentencia al momento de analizar dicha pericia.

Con relación a lo manifestado por la recurrente, de una alegada incongruencia omisiva debido a que en criterio de la recurrente el Auto de Vista no se hubiera pronunciado respecto de todos los puntos apelados, sumado a ello el contenido de la doctrina legal sobre la que se basa; resulta no ser evidente la contradicción con dichos precedentes siendo que la resolución del Tribunal de alzada, tal como se pudo observar, de manera precisa; en primer lugar, asume en su contenido todas las denuncias planteadas; y en segundo lugar, emite una respuesta puntual sobre cada uno de los agravios, pese a que haya resuelto de manera conjunta los motivos primero y tercero; por lo que, no resulta evidente lo denunciado por la recurrente y menos aún que el Auto de Vista haya incurrido en contradicción de los precedentes invocados siendo que se advierte el cumplimiento de las previsiones comprendidas en el art. 398 del CPP que establece que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; lo que sin duda, genera que este motivo sea declarado infundado.

Respecto del segundo motivo, en el que denuncia la existencia de defecto absoluto y nulidad, por violación del derecho al debido proceso y a una resolución fundamentada con relación a los motivos 1° y 3º del recurso de apelación, precisando posteriormente que la fundamentación extrañada se refiere a los motivos del 3° al 6° de su recurso de apelación restringida, lo cual hubiera generado la infracción del art. 124 del CPP y la contradicción con los precedentes invocados, se tiene que la recurrente trae al análisis de contraste los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 773/2017-RRC de 20 de octubre, que de manera coincidente contienen la siguiente doctrina legal:

“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades que hacen al sistema procesal penal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 124 del CPP) y por ende al debido proceso del que converge, precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales