Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por


Con relación al quinto motivo, observa que de la prueba pericial, la recurrente no realiza la precisión de cuál se trataría, debido a que no señala la codificación a la cual correspondería; asimismo, señala que en cuanto a las que hubiera identificado, observa que efectivamente serían contratos de trabajo suscritos por la acusada con las víctimas menores y sus padres, de las cuales señala que fueron precisamente una forma de asegurar la captación de las víctimas. Además, señala que esas pruebas no fueron las únicas que convergieron para lograr la Sentencia condenatoria, siendo que en la Sentencia se encontraría la fundamentación de la conducta comisiva sobre la explotación laboral, fundamentación que no fuera observada en el recurso de apelación restringida; asimismo, el Auto de Vista observa que el Tribunal de juicio valoró la pericia psicológica de descargo, pero también señala que se llegó a la conclusión de la condena con base a toda la prueba aportada en juicio. De la misma manera, señala que las víctimas se encuentran bajo el resguardo de los grupos vulnerables, que no tienen la capacidad de comprender el hecho, peor aún cuando se encuentran en un estado de necesidad económica y nivel cultural bajo; por lo que, no corresponde dar curso a lo denunciado.

Respecto del motivo sexto, con relación a la prueba pericial de Glenda Dávalos Mejía, que establecería que la imputada no tenía conocimiento de que su conducta configura la comisión del un delito, señala que la apelante no fundamenta debidamente en establecer si el acto acusado de defectuosa valoración probatoria sea contradictoria ilógica o conducente a lo absurdo teniendo en cuenta que además cada uno de los principios que rige las reglas de la sana crítica tiene contenido y significados sustancialmente diferentes; por lo que, le hubiera correspondido a la apelante explicar la forma en que tal vulneración se produjo y de qué manera puede influir en la parte dispositiva de la resolución impugnada; al respecto, el Auto de Vista señala que la prueba supuestamente defectuosamente valorada mereció ya consideración al momento de resolver el quinto motivo de apelación en la que se observaría que el Tribunal de Sentencia valoró y tomó en cuenta las condiciones de personalidad y formación de la acusada, además de aquello también establece que hubieran confluido otros factores que condujeron a la comisión a la comisión del ilícito; por lo que, que este motivo fue declarado improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por incongruencia omisiva, negación de tutela judicial efectiva con relación a los motivos 1° y 3° del recurso de apelación restringida, siendo que el Auto de Vista decide asociar ambos motivos; sin embargo, el Tribunal de alzada, pese de asociarlos sólo responde al primero y no al tercero y esta incongruencia omisiva también concurre al resolver los motivos 4°, 5° y 6° de su recurso de apelación incumpliendo lo previsto en los arts. 398 y 399 del CPP, en contradicción con los precedentes invocados; y 2) La existencia de defecto absoluto y nulidad, por violación del derecho al debido proceso y a una resolución fundamentada con relación a los motivos 1° y 3º del recurso de apelación, precisando posteriormente que la fundamentación extrañada se refiere a los motivos del 3° al 6° de su recurso de apelación restringida, lo cual hubiera generado la infracción del art. 124 del CPP y la contradicción con los precedentes invocados; por lo que, corresponde verificar dichos extremos