En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
Con relación al quinto motivo, observa que de la prueba pericial, la recurrente no realiza la precisión de cuál se trataría, debido a que no señala la codificación a la cual correspondería; asimismo, señala que en cuanto a las que hubiera identificado, observa que efectivamente serían contratos de trabajo suscritos por la acusada con las víctimas menores y sus padres, de las cuales señala que fueron precisamente una forma de asegurar la captación de las víctimas. Además, señala que esas pruebas no fueron las únicas que convergieron para lograr la Sentencia condenatoria, siendo que en la Sentencia se encontraría la fundamentación de la conducta comisiva sobre la explotación laboral, fundamentación que no fuera observada en el recurso de apelación restringida; asimismo, el Auto de Vista observa que el Tribunal de juicio valoró la pericia psicológica de descargo, pero también señala que se llegó a la conclusión de la condena con base a toda la prueba aportada en juicio. De la misma manera, señala que las víctimas se encuentran bajo el resguardo de los grupos vulnerables, que no tienen la capacidad de comprender el hecho, peor aún cuando se encuentran en un estado de necesidad económica y nivel cultural bajo; por lo que, no corresponde dar curso a lo denunciado.
Respecto del motivo sexto, con relación a la prueba pericial de Glenda Dávalos Mejía, que establecería que la imputada no tenía conocimiento de que su conducta configura la comisión del un delito, señala que la apelante no fundamenta debidamente en establecer si el acto acusado de defectuosa valoración probatoria sea contradictoria ilógica o conducente a lo absurdo teniendo en cuenta que además cada uno de los principios que rige las reglas de la sana crítica tiene contenido y significados sustancialmente diferentes; por lo que, le hubiera correspondido a la apelante explicar la forma en que tal vulneración se produjo y de qué manera puede influir en la parte dispositiva de la resolución impugnada; al respecto, el Auto de Vista señala que la prueba supuestamente defectuosamente valorada mereció ya consideración al momento de resolver el quinto motivo de apelación en la que se observaría que el Tribunal de Sentencia valoró y tomó en cuenta las condiciones de personalidad y formación de la acusada, además de aquello también establece que hubieran confluido otros factores que condujeron a la comisión a la comisión del ilícito; por lo que, que este motivo fue declarado improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por incongruencia omisiva, negación de tutela judicial efectiva con relación a los motivos 1° y 3° del recurso de apelación restringida, siendo que el Auto de Vista decide asociar ambos motivos; sin embargo, el Tribunal de alzada, pese de asociarlos sólo responde al primero y no al tercero y esta incongruencia omisiva también concurre al resolver los motivos 4°, 5° y 6° de su recurso de apelación incumpliendo lo previsto en los arts. 398 y 399 del CPP, en contradicción con los precedentes invocados; y 2) La existencia de defecto absoluto y nulidad, por violación del derecho al debido proceso y a una resolución fundamentada con relación a los motivos 1° y 3º del recurso de apelación, precisando posteriormente que la fundamentación extrañada se refiere a los motivos del 3° al 6° de su recurso de apelación restringida, lo cual hubiera generado la infracción del art. 124 del CPP y la contradicción con los precedentes invocados; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Arancibia Mejía y del Auto Supremo
- Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
- Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Asimismo, señala que el Tribunal de Sentencia respecto del error de prohibición hubiera sostenido que
- Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en:
- Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista a fs
- Con relación al segundo motivo, se observa que el Auto de Vista a fs
- Respecto del cuarto motivo, si bien hace referencia a que en parte en los motivos
- Asimismo, respecto del quinto motivo, el Auto de Vista a fs
- “Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, con relación a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, se
- Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia en la apelación la existencia
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
