Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON


Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON RELACIÓN A LOS MOTIVOS 1° y 3° DEL RECURSO DE APALEACION RESTRINGIDA” (sic), la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida invocó como primer agravio que el Tribunal inobservó la ley sustantiva penal contenida en el art. 16 del CP, en su segunda parte “…si el error fuera vencible, la pena podría atenuarse conforme al art. 39…”; empero, de las páginas 9 a 11 del Auto de Vista en ninguna parte se ingresaría al análisis si fue o no vencible el error en el agente y si a esa condición le fuera aplicable una atenuante y ante dicho planteamiento el Auto de Vista decide asociar los motivos primero y tercero; sin embargo, el Tribunal de alzada, pese de asociar los motivos referidos sólo responde al primero y no al tercero, por lo que, el Auto de Vista hubiera incurrido en incongruencia omisiva siendo que era su deber pronunciarse a cada uno delos motivos planteados salvo que los motivos hubieran sido idénticos o las alegaciones sean repetidas; motivos por los cuales, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en la infracción del art. 398 y 399 del CPP; de la misma manera refiere que la omisión de pronunciamiento igualmente conlleva a una falta de fundamentación, siendo que la pertinencia en este agravio, tiene trascendencia el hecho de que se haya omitido realizar un pronunciamiento individual, concreto de cada uno de los agravios consistentes en los puntos 3°, 4 °, 5° y 6° de su recurso de apelación; asimismo, realiza una aclaración respecto de que salvado el estadio del control de admisibilidad temporal y de contenido del recurso; es decir, sin una observación del recurso que se debió hacer al tiempo de la admisión y señalamiento de audiencia de fundamentación, ello obliga al tribunal a un pronunciamiento expreso y concreto a cada agravio y no así de forma conjunta a declarar la improcedencia cuando ninguno de ellos fue absuelto en el fondo, respecto de lo mencionado invoca como precedentes los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 297/2012-RRC de 20 de noviembre