Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON RELACIÓN A LOS MOTIVOS 1° y 3° DEL RECURSO DE APALEACION RESTRINGIDA” (sic), la recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida invocó como primer agravio que el Tribunal inobservó la ley sustantiva penal contenida en el art. 16 del CP, en su segunda parte “…si el error fuera vencible, la pena podría atenuarse conforme al art. 39…”; empero, de las páginas 9 a 11 del Auto de Vista en ninguna parte se ingresaría al análisis si fue o no vencible el error en el agente y si a esa condición le fuera aplicable una atenuante y ante dicho planteamiento el Auto de Vista decide asociar los motivos primero y tercero; sin embargo, el Tribunal de alzada, pese de asociar los motivos referidos sólo responde al primero y no al tercero, por lo que, el Auto de Vista hubiera incurrido en incongruencia omisiva siendo que era su deber pronunciarse a cada uno delos motivos planteados salvo que los motivos hubieran sido idénticos o las alegaciones sean repetidas; motivos por los cuales, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en la infracción del art. 398 y 399 del CPP; de la misma manera refiere que la omisión de pronunciamiento igualmente conlleva a una falta de fundamentación, siendo que la pertinencia en este agravio, tiene trascendencia el hecho de que se haya omitido realizar un pronunciamiento individual, concreto de cada uno de los agravios consistentes en los puntos 3°, 4 °, 5° y 6° de su recurso de apelación; asimismo, realiza una aclaración respecto de que salvado el estadio del control de admisibilidad temporal y de contenido del recurso; es decir, sin una observación del recurso que se debió hacer al tiempo de la admisión y señalamiento de audiencia de fundamentación, ello obliga al tribunal a un pronunciamiento expreso y concreto a cada agravio y no así de forma conjunta a declarar la improcedencia cuando ninguno de ellos fue absuelto en el fondo, respecto de lo mencionado invoca como precedentes los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Arancibia Mejía y del Auto Supremo
- Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
- Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Asimismo, señala que el Tribunal de Sentencia respecto del error de prohibición hubiera sostenido que
- Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- “El art
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en:
- Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista a fs
- Con relación al segundo motivo, se observa que el Auto de Vista a fs
- Respecto del cuarto motivo, si bien hace referencia a que en parte en los motivos
- Asimismo, respecto del quinto motivo, el Auto de Vista a fs
- “Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, con relación a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, se
- Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP
- Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de
- Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015
- Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia en la apelación la existencia
- Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
