Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0184/2020-RRC
Fecha: 17-Feb-2020
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Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Julia Arancibia Mejía y del Auto Supremo
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Bajo el título de: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON
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Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
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I.1.2. Petitorio
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Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
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Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
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Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
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Asimismo, señala que el Tribunal de Sentencia respecto del error de prohibición hubiera sostenido que
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Respecto del cuarto motivo, señala que al resolver los motivos primero y tercero ya abordó,
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En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) La existencia de defecto absoluto por
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
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Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
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Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
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“El art
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En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
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Por lo analizado en el punto III
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Al respecto, se observa que la recurrente en su apelación restringida basó sus denuncias en:
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Con relación a dichas denuncias se observa que el Auto de Vista a fs
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Con relación al segundo motivo, se observa que el Auto de Vista a fs
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Respecto del cuarto motivo, si bien hace referencia a que en parte en los motivos
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Asimismo, respecto del quinto motivo, el Auto de Vista a fs
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“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
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En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
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Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
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Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
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A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
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En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
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En consecuencia, con relación a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, se
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Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP
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Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia
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Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba al sostener la inexistencia el error de
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Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015
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Con relación al tercer motivo, en el que se denuncia en la apelación la existencia
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Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad las
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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