Auto Supremo AS/0189/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Así las cosas, la parte recurrente atendió las observaciones en memorial de fs


Así las cosas, la parte recurrente atendió las observaciones en memorial de fs. 310 311; y, luego, previa audiencia de fundamentación complementaria, fs. 324 a 327, donde los argumentos base y marco fueron reiterados, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista 172/2019, fallo que sostiene:

“En cuanto a los motivos de apelación tercero y cuarto, que deducen errónea aplicación del art. 282 del CP, en la Sentencia, e insuficiente fundamentación…porque el Juez en cuanto al elemento publicidad hubiere asumido conclusiones sin tomar en cuenta que el hecho fue únicamente conocido por la acusadora y su esposo, pretendiendo forzar reconociendo publicidad a la acción deducida a dos personas (víctima y su esposo)…

…ese marco recursivo, permite analizar que para que se constituya la exteriorización de pensamientos, lesivos del honor, debe tener carácter imputativo; es decir, tiene que estar formada por imputaciones que atribuyan calidades, costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad de la ofendida. Tal conclusión refuerza la idea de que las simples ofensas al decoro que carecen de ese carácter imputativo no constituyen ofensas contra el honor, sino meras circunstancias de desconsideración social que no estén comprendidas como delito. Pues, los delitos contra el honor, revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle como categoría propia, el honor como bien jurídico tiene características muy especiales, es un bien de estimación relativa, a decir que no todas las personas la estiman de igual modo. La doctrina…orienta, que el honor como bien jurídico, reviste dos formas diferentes, esto es que se da a conocer a través de dos maneras distintas: el honor subjetivo y el honor objetivo. ‘El honor subjetivo puede ser considerado como una autovaloración, es decir como el aprecio de la propia dignidad, como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales’ el honor desde el punto de vista objetivo es lo que se llama reputación, es decir la valoración que hacen los demás a través de la conducta real o aparente