Auto Supremo AS/0189/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de


La recurrente debe tomar en cuenta que como se ha señalado antes en esta Resolución, la configuración teórica sobre la existencia de los delitos contra el honor, en esencia comparte comúnmente a todos los tipos, una actitud dolosa y tendenciosa, dirigida a la afectación de la dignidad y honor de las personas, bien sea en la exteriorización de mensajes falsos o bien sobre la divulgación e incluso la amplificación tendenciosa de información inherente a la conducta y vida de las personas, aspectos todos que forman parte del Auto de Vista 172/2019, y que absuelven las consideraciones formuladas en el recurso de apelación restringida.

En igual sentido, debe considerarse que la omisión reclamada en casación e identificada como aspecto de resolución en el Auto Supremo 817/2019-RA de 17 de septiembre, da cuenta sobre un supuesto de ausencia de atención o pronunciamiento, más no necesariamente sobre una consideración o exposición tópica sobre la configuración del delito de Injuria, por lo cual, en consideración de la Sala, la incongruencia omisiva denunciada no es cierta, más cuando los factores para asumir que una resolución judicial incurrió en vicio infra petita, y por ende lesión al debido proceso, son cuantificables a partir de: “i) La ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son expresados en ella los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan; ii) Una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial; iii) Una motivación ambivalente, que se presenta cuando los argumentos expuestos en ella son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; iv) Incomprensión del contenido del texto por el empleo de palabras o frases que no pueden ser entendidas o por la existencia de omisiones que originan juicios que manifiestan duda y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos.” 

Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, razones por las que se hace plausible concluir que la motivación del Auto de Vista 172/2019, cumple de manera exhaustiva y suficiente con las problemáticas que le fueron planteadas, es decir, sobre la controversia que la recurrente reclamó a la Sentencia, no siendo suficiente alegar que una respuesta es inexistente a partir de una lectura sesgada y una interpretación falsamente polarizada de su texto