Auto Supremo AS/0189/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

“En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se


Ahora bien, atendiendo el carácter de última ratio del derecho penal, debe quedar establecido que no todo ataque verbal o escrito a una persona constituye injuria o sea pasible a subsumirse a tipificaciones dentro la Familia de Delitos contra el Honor, por cuanto, ello consentiría penalizar cualesquier tipo de expresión que provoquen desazón, pesadumbre o molestias al amor propio, y consecuentemente, incurriendo en el terreno de penalizar la simple opinión, algo desde ya fuera de contexto y claramente inadmisible por parte del Derecho Penal. De ahí que la calificación de un hecho como Injuria debe ostentar la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del sujeto pasivo, ni del entendimiento que éste le otorgue, sino de la ponderación objetiva que de ella haga la autoridad jurisdiccional. En ese sentido el Auto Supremo Auto Supremo 212/2013-RRC de 27 de agosto, puntualizó que:

“En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se configura el delito de Injuria cuando el bien jurídico protegido es atacado a través de expresiones en absoluto ofensivas, entendiendo como tales las que sean: a) Oprobiosas, según el contexto y medio expresados; b) Impertinentes o innecesarias para expresar opiniones, tengan o no relación con lo manifestado; y, c) Peyorativas en su significado gramatical y semántico, no susceptible de ambigüedad, tomando en cuenta las circunstancias del contexto en que fueron lanzadas situaciones concurrentes, anteriores y simultáneas a la manifestación