El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Segundo con asiento en la localidad de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Segundo con asiento en la localidad de Monteagudo en el Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, a la conclusión del juicio oral, pronunció la Sentencia 001/2019 de 20 de febrero, declarando la autoría y culpabilidad de Rocío Rodríguez Escudero por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, imponiéndole la pena de prestación de trabajo por el lapso de siete meses, multa de 150 días a razón de Bs.20.- por día, más costas y el resarcimiento del daño civil. Esta Resolución, sostuvo que:
“…la acusada…es la autora directa de haber realizado el hecho y conducta que se le ha acusado, puesto que no cabe duda que la única persona que tenía interés en denostar la honra y dignidad de la [querellante] era la acusada, por la supuesta relación extramatrimonial que su esposo sostenía con la acusadora, lo cual le ha llevado a mandar los mensajes ofensivos en fecha 23 de agosto y 7 de octubre de 2017 a los esposos Echavarría Guzmán, ello resultante de las declaraciones de FEB, NP, VSLM que han referido de manera conteste que los mensajes le hubiese traído problemas matrimoniales a [esa] pareja…de la misma manera la autoría está plenamente demostrada por las certificaciones de llamadas entrantes y salientes de ENTEL que demuestran que los mensajes ofensivos salieron del número…de propiedad de la acusada en fecha 23 de agosto y 7 de octubre de 2017, lo cual es ratificado por dicho registro de llamadas…que detalla que en fecha 1 y 3 de septiembre la acusada se ha comunicado con su hermana…desde su domicilio…de la localidad de Monteagudo
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- Solicitó que previa admisión de su recurso, en la valoración de fondo, evidenciando la existencia
- El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Segundo con asiento en la localidad de
- …la acusada…mediante…su celular…en fecha 23 de agosto de 2017, envía una serie de mansajes denostadores
- El elemento tendencioso se puede advertir que ha sido concretado…puesto que por el contenido de
- El elemento repetidos se puede apreciar en que los mensajes al esposo de la [querellante],
- Con esos mensajes lo que se ha logrado…revelar un supuesto hecho de infidelidad a oídos
- El tipo penal establece para la comisión del presente delito el elemento “cualquier medio” que
- En memorial de fs
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- III
- Así las cosas, la parte recurrente atendió las observaciones en memorial de fs
- “…este delito consiste en la acción de desacreditar públicamente a una persona en su reputación
- De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con
- El Auto Supremo 212/2013-RRC de 27 de agosto, sentó línea jurisprudencial en torno a los
- “En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- Como se reprodujo párrafos atrás, el Auto de Vista 172/2019, brindó un criterio básico genérico
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia relativa a la inexistencia de fundamentación
- Aspecto sobre el cual, el Tribunal de apelación advirtiendo que su respuesta iría de forma
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por lo reseñado y expuesto la Sala concluye que, el Auto de Vista 172/2019, contiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
