Auto Supremo AS/0189/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con


…la denuncia interpuesta por la condenada no resulta evidente, pues el Juez de sentencia obró correctamente al momento de realizar la subsunción de la conducta jurídica al tipo penal aplicando…toda vez, que la acción delictiva consiste en revelar un hecho o divulgarlo, independientemente de que sea cierto o falso, verídico o inventado, lo que interesa es que el hecho, la calidad o la conducta, el contenido, pueda afectar la reputación de una persona ya que la afectación a la reputación es inminente no solo respecto del esposo de la víctima sino de otras personas del entorno social de la misma, situación por la que este Tribunal, no advierte vulneración a los derechos invocados ni errónea aplicación normativa…” (sic)

III.1.2 De la normativa vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que el art. 13.I de la CPE, establece que: "Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos", estableciendo el art. 14.III que "El estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos", estos derechos se hallan identificados a partir del art. 15 de la norma constitucional, reconociendo el art. 21 de la Ley Fundamental, que las bolivianas y los bolivianos tienen entre otros derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad.
Una constante en la historia legislativa boliviana, ha sido la permanencia de la dignidad, el honor, la honra como bienes jurídicos susceptibles de tutela penal; de hecho, a este tiempo, se trata más del desarrollo normativo de derechos garantizados desde la propia Constitución Política del Estado, no resultando en nada sorpresivo que cuestiones atinentes a derechos civiles, como es el caso del honor y la honra mantengan una descripción no sustancialmente distinta a lo largo del tiempo cuya convergencia procuró y procura proteger el derecho de las personas de actos tendientes a afectarlos. Así por ejemplo, la Codificación boliviana a través de las reformas ejercitadas en el tránsito de República al Estado Plurinacional, mantuvo incólume la tipificación relacionada a los delitos contra el honor.

De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con la conceptualización del honor como bien jurídico protegido, aspecto sobre el cual el Auto Supremo 107/2013-RRC de 22 abril, asumiendo el entendimiento de la SC 0686/2003-R, de 6 de mayo señaló, “… el derecho al honor es el que toda persona tiene a ser tratada conforme a la prioridad ontológica y moral que le otorga su propia condición humana, y de acuerdo con las cualidades que la distinguen en su obrar. Este derecho, se constituye en una parte del núcleo esencial de derecho a la dignidad humana; por ello se lo vulnera cuando su titular es tratado como cosa y no como persona, como medio y no como fin, con desconocimiento del realce y de la primacía que ostenta todo integrante del género humano; así, por ejemplo, cuando a una persona se le somete a esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos. Con mucha frecuencia se tiende a considerar el honor como sinónimo de la honra, lo cual es impropio ya que entre ambos existe una diferencia claramente definida por la doctrina, pues mientras el honor constituye un concepto interno de la persona, la honra constituye el concepto objetivo externo que se tiene de la persona”