Aspecto sobre el cual, el Tribunal de apelación advirtiendo que su respuesta iría de forma
La recurrente indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en relación al segundo agravio de su apelación restringida, teniendo en cuenta que solamente fue resuelto el primer agravio pero del segundo no se dice nada, en ese sentido en etapa de apelación en el segundo motivo se denunció la inexistencia de fundamentación de la Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, ya que el Juez de la causa no se manifestó sobre los argumentos esgrimidos en la corrección procesal, sino por el contrario establece argumentos que nada tiene que ver con la denuncia expuesta, existiendo una escueta fundamentación puesto que el Juez simplemente resuelve haciendo referencia a una falsedad de la prueba cuando el reclamo no versa sobre ese entendimiento, dejando en total indefensión de conocer el por qué se hubiera determinado la modificación del trámite establecido en el art. 402 del CPP, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada al omitir pronunciarse al igual que en el primer motivo de casación, afectando el derecho a la defensa conllevando a una situación de defectos absolutos acorde al art. 169 inc. 3) del CPP.
III.2.1 Conforme destaca a fs. 286-289, la recurrente en apelación restringida reclamó que:
“El juez ad quo al margen de decidir que la solicitud de corrección procesal invocada…la resolvería en sentencia, a momento de resolver esta solicitud de corrección procesal incurre en una inexistente fundamentación…pues la corrección procesal [reclamada] mediante memorial de fecha 07 de febrero de 2019 [mereció] el juez en sentencia emite un pronunciamiento que nada tiene que ver con lo reclamado es decir con una inexistente fundamentación [sino] sobre una supuesta falsedad de documento…dejándome en total indefensión de poder conocer por qué esta autoridad hubiera determinado modificar el trámite establecido por el art. 402 del CPP” (sic)
Aspecto sobre el cual, el Tribunal de apelación advirtiendo que su respuesta iría de forma asociada entre el primer y segundo motivos del recurso, en los que se acusó defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) y 5), precisó:
“El recurso de reposición se presenta en contra de proveídos que dicta el juez que no tiene que ver con el fondo del proceso, se los presenta ante la autoridad que dictó el proveído a efectos de que la autoridad, una vez que conoce el error pueda reformarlo, este recurso es sin ulterior recurso…
…conforme al reclamo, el juez, al haber dispuesto primero traslado y luego disponer la tramitación incorrecta de la apelación…y derivado sus pronunciamiento para apelación restringida, ha actuado fuera del margen de la ley, máxime si no se tiene explicado…la razón que justifique esa decisión, haciendo que el reclamo sea absolutamente procedente, sin embargo al no ser trascendente por no estar vinculada la temática de fondo, decidida en la Sentencia, corresponderá únicamente una llamada de atención al Juez bajo advertencia de derivarse a las instancias pertinente en caso de reincidencia” (sic)
III.2.2 Sobre el principio de congruencia, el Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, señaló que: “En teoría general del proceso, el principio de congruencia constituye una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De tal suerte que el juez, no puede otorgar o resolver lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita). De allí la necesidad de fijar con precisión, desde el comienzo, el objeto del reclamo o litigio
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- Solicitó que previa admisión de su recurso, en la valoración de fondo, evidenciando la existencia
- El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Segundo con asiento en la localidad de
- …la acusada…mediante…su celular…en fecha 23 de agosto de 2017, envía una serie de mansajes denostadores
- El elemento tendencioso se puede advertir que ha sido concretado…puesto que por el contenido de
- El elemento repetidos se puede apreciar en que los mensajes al esposo de la [querellante],
- Con esos mensajes lo que se ha logrado…revelar un supuesto hecho de infidelidad a oídos
- El tipo penal establece para la comisión del presente delito el elemento “cualquier medio” que
- En memorial de fs
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- III
- Así las cosas, la parte recurrente atendió las observaciones en memorial de fs
- “…este delito consiste en la acción de desacreditar públicamente a una persona en su reputación
- De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con
- El Auto Supremo 212/2013-RRC de 27 de agosto, sentó línea jurisprudencial en torno a los
- “En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- Como se reprodujo párrafos atrás, el Auto de Vista 172/2019, brindó un criterio básico genérico
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia relativa a la inexistencia de fundamentación
- Aspecto sobre el cual, el Tribunal de apelación advirtiendo que su respuesta iría de forma
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por lo reseñado y expuesto la Sala concluye que, el Auto de Vista 172/2019, contiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
