Auto Supremo AS/0189/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

III


III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1 En cuanto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la Ley por falta de fundamentación.

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto al cuarto agravio de la apelación restringida, referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva por la falta de fundamentación jurídica de la concurrencia del delito de Injuria relacionado al elemento ‘ofender a otro en su dignidad y decoro’. Pese a la plena identificación del agravio, alega la recurrente, los de apelación no otorgaron respuesta en correspondencia, haciendo una simple referencia respecto al tercer agravio referido al delito de Difamación, más no al de Injuria.

III.1.1 Emitida la Sentencia, Rocío Rodríguez Escudero suscitó recurso de apelación restringida, dentro de su cuarto motivo reclamó insuficiente fundamentación en la sentencia, invocando el art. 370 núm. 5) del CPP, con el siguiente argumento:

“A momento de realizar la fundamentación jurídica de la concurrencia del tipo penal de Injuria…no realiza una suficiente fundamentación de los elementos referidos a ‘ofender a otro en su dignidad o decoro’ pues para fundar la concurrencia de este tipo penal…hizo referencia a la concurrencia de ‘cualquier medio’ y a elemento referido a ‘de manera directa’ y posteriormente para concluir que existe los elementos de ofender a otro en su dignidad y decoro simplemente señala ‘a sabiendas de que la persona que leería esos mensajes y que se sentiría ofendida por los mismos era justamente la acusadora particular’

Siendo ese el único fundamento [utilizado] para establecer la existencia de ‘ofender a otro en su dignidad y decoro’…es decir…sobre la base de una suposición de que la víctima al leer esos mensajes se sentiría ofendida, sin basar dicho supuesto en una fundamentación clara precisa y concreta de como la víctima se encontraba ofendida en su dignidad y decoro o cual la prueba en la que se basa para esta afirmación pues estos elementos del tipo se encuentran fundamentados en dos líneas en la sentencia …

En tal razón no puede esta autoridad establecer la presencia de los elementos del tipo penal en suposiciones, se debe regir en prueba objetiva que acredite que la víctima se encuentra ofendida en si decoro y su dignidad…lo cual lo realiza de forma sesgada y sin ninguna fundamento sólido debido a que la acusación particular no ofreció como testigo a la propia víctima y ninguno de los tres testigos de cargo hicieron referencia sin embargo esta deficiencia de la acusación particular de no ofrecer a la víctima como testigo para que manifieste el como esta persona fue mellada en su dignidad y decoro el juez pretendiendo que dicha ofensa…este basada en suposiciones como lo tiene manifestado” (sic)

Planteó como norma violada el art. 282 del CP, asegurando que la Sentencia sobre la “concurrencia de los elementos de ofensa a otro en el decoro y la dignidad…no cumple con lo ordenado por el art 124 del CPP es decir no realiza una debida fundamentación sin expresar los motivos de hecho en los que basa sus decisiones ni tampoco señala los elementos probatorios en los que basa su determinación” (sic); advirtiendo que la aplicación pretendida era “la correcta aplicación de lo ordenado por el art. 124 del CPP” (sic)

Por providencia de 23 de abril de 2019, el Tribunal de apelación consideró lo que se entiende como observaciones de forma en el planteamiento del recurso señalando:

“en el tercer motivo recursivo si bien hace referencia a la norma violada o erróneamente aplicada, y a la aplicación que pretende, no menciona la norma habilitante. En cuanto al cuarto motivo recursivo; si bien hace referencia a la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende; en el subtítulo de la norma violada o erróneamente aplicada acusa la violación del art. 282 del CP, sin embargo, el fundamento realizado es sobre el art. 124 del CPP existiendo una clara contradicción en este punto.” (sic)