“…este delito consiste en la acción de desacreditar públicamente a una persona en su reputación
Previa transcripción del tipo penal de Difamación, el Auto de Vista impugnado, expuso que,
“…este delito consiste en la acción de desacreditar públicamente a una persona en su reputación o fama, divulgando un hecho falso basado probablemente en una situación real de forma pública, tendenciosa y repetida, de modo que pueda afectar la honorabilidad del sujeto pasivo, el elemento y condición para la comisión de este delito es la publicidad, es decir que el comentario debe ser conocido por un colectivo de personas, debe ser tendenciosa que se refiere a la necesidad de que exista una finalidad clara y directa de afectar la reputación de la persona, debe ser repetida, no en el sentido de que se declare varias veces las manifestaciones atentatorias, sino con el simple hecho de hacerlo ante un conglomerado de personas del entorno social de la víctima; ahora bien, otros elementos trascendentes son la afectación, es decir si quienes conocen de esa revelación privada provoca afectación a la víctima y sobre todo el contenido de la revelación o manifestación difamatoria, que en el caso conforme a la conclusión segunda, resulta suficiente para mellar la dignidad ante una persona, su esposo que con el contenido de los muchos mensajes son suficientes para causar no solo malestar sino problemas en el seno familiar de la acusada que muchas veces resultan irreversibles máxime si también fueron conocidos esos mensajes por otras personas de su entorno como han sido revelados por los testigos…que han generado convicción suficientes en el Juez quien de manera amplia, detallada y comprensible expone en las…conclusiones (tercera y cuarta) y fundamentación jurídica
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- Solicitó que previa admisión de su recurso, en la valoración de fondo, evidenciando la existencia
- El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Segundo con asiento en la localidad de
- …la acusada…mediante…su celular…en fecha 23 de agosto de 2017, envía una serie de mansajes denostadores
- El elemento tendencioso se puede advertir que ha sido concretado…puesto que por el contenido de
- El elemento repetidos se puede apreciar en que los mensajes al esposo de la [querellante],
- Con esos mensajes lo que se ha logrado…revelar un supuesto hecho de infidelidad a oídos
- El tipo penal establece para la comisión del presente delito el elemento “cualquier medio” que
- En memorial de fs
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- III
- Así las cosas, la parte recurrente atendió las observaciones en memorial de fs
- “…este delito consiste en la acción de desacreditar públicamente a una persona en su reputación
- De ahí que, el primer elemento a ser tomado en cuenta tiene que ver con
- El Auto Supremo 212/2013-RRC de 27 de agosto, sentó línea jurisprudencial en torno a los
- “En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- Como se reprodujo párrafos atrás, el Auto de Vista 172/2019, brindó un criterio básico genérico
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- III.2 Respecto a la denuncia relativa a la inexistencia de fundamentación
- Aspecto sobre el cual, el Tribunal de apelación advirtiendo que su respuesta iría de forma
- En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- Por lo reseñado y expuesto la Sala concluye que, el Auto de Vista 172/2019, contiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
