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    Auto Supremo AS/0190/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2020-RRC

    Fecha: 17-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
    • Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs
    • De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2019-RA de 17 de
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • En febrero de 2013, las hermanas María del Rosario Santelices y María Esther Santelices Curcuy
    • El acusado elaboró y firmó el documento privado (Pago de Anticipo para trasferencia de bien
    • El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
    • El acusado teniendo pleno conocimiento de que el inmueble ubicado en calle Grau 430 había
    • El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso
    • Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
    • Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
    • El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
    • Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
    • Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
    • Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
    • De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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