Auto Supremo AS/0190/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 176/2019 de 18 de julio, que declaró la improcedencia del primer motivo de apelación y la inadmisibilidad del segundo; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Comprendiendo que la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al tipo penal de Estafa, puede constituir como producto de un proceso defectuoso de subsunción con relación al tipo penal calificado, que hace a la adecuación de la conducta del sujeto activo a la norma penal o tipo penal y esto deriva a su vez en la culpabilidad y aplicación de la pena; se considera necesario examinar la Sentencia impugnada. En primer término, el Auto de apertura de juicio de 27 de abril de 2017, ha sido abierto por el delito de Estafa en contra de María del Rosario Santelices Curcuy, Jorge Gustavo Santelices Gil, María Esther Santelices Curcuy y Daniel Alberto Párraga (los dos primeros declarados rebeldes) sobre la base de las acusaciones fiscal y particular, no habiéndose formulado incidente alguno al respecto. En segundo término, no es cierto la afirmación alegada por el recurrente, por cuanto en coherencia con ambas acusaciones, el Tribunal recurrido en el epígrafe de CONCLUSIONES, específicamente en la Conclusión Tercera de los hechos probados, ha desarrollado de manera amplia y suficientemente motivada y fundamentada la Sentencia, basándose no únicamente en las declaraciones testificales aludidas por el apelante, que dicho sea de paso son testigos víctimas del hecho punible, sino también en otras testificales como Ivette Alvarez Orias y Miguel Angel Fernández, además de documentales ahí codificadas, que en partes salientes y pertinentes refiere: “En ese contexto se llega a evidenciar que María del Rosario Santelices Curcuy, al saber que el inmueble de referencia se encontraba desocupado y en total estado de abandono, maquino la manera de sonsacar dinero a terceros utilizando el mismo, en estas circunstancias, el ahora acusado Daniel Alberto Párraga Serrudo, presta dolosamente su cooperación, en el entendido de que en su calidad de abogado fortalece y asegura que María del Rosario Satelices Curcuy adquiriría el supuesto derecho propietario de este inmueble como consecuencia de un proceso judicial, que supuestamente ya se estuviese tramitando, en su calidad de poseedora de buena fe por 10 años (así lo afirmó en el documento realizado en su calidad de abogado en fecha 1 de marzo de 2013) desplegando así un engaño suficiente en las víctimas, quienes confían en la profesionalidad del abogado, quien además estipula en el documento que el segundo pago de $us 15.000 le serían entregados a su persona en el momento de emitirse el Auto de Admisión y Apertura de Periodo Probatorio, y lo que es peor, teniendo pleno conocimiento que este inmueble ya hubiese sido vendido por la acusada en favor de los señores Jaime Condori Garrado y Brígida Mabel Maman¡ Mendoza, mediante un documento primigenio de Promesa y Opción de Venta, elaborado y firmado por su persona en calidad de abogado, accionar que no permite concluir que ambas personas (María del Rosario Santelices y Daniel Alberto Parraga Serrudo) actuaron conjuntamente a objeto de obtener un beneficio económico..."

Como se puede colegir, no es cierto que el acusado no haya prestado su cooperación, pues si bien fue quien redactó el documento; sin embargo dada su condición de abogado, sabía lo que estaba haciendo en cuanto fortalecer el engaño frente a las víctimas que cedieron sistemáticamente montos de dinero en la creencia del abogado que les asegure la posesión y titularidad del inmueble, quien además ya sabía que antes del documento de 1 de marzo de 2013 de anticipo de transferencia, suscribió otro documento de Promesa y Opción de Venta con los señores Condori Maman¡ sobre el mismo inmueble. Al efecto la Sentencia complementa diciendo: "...a sabiendas el abogado de que este inmueble no pertenecía a María del Rosario Santelices Curcuy y lo que es peor, que este ya había sido dispuesto en calidad de venta a otras personas mediante un documento que fue firmado y elaborado primigeniamente en fecha 21 de febrero de 2013 por el ahora acusado en su calidad de abogado, con la firme intención de provocar error en las víctimas para el desprendimiento patrimonial en favor de María Santelices Curcuy, labró el documento inclusive con una clausula en la que se dispone que ante la ausencia de la supuesta vendedora, él estaría autorizado para recibir los $us. 15.000, de la segunda cuota, poniendo en evidencia que el acusado conocía y gozaba de toda la confianza de María del Rosario Santelices Curcuy”. El razonamiento del Tribunal A-quo resulta coherente y lógico con relación a lo precedentemente transcrito; es más, también el fundamento Sentencia al referirse al documento de Pago de Anticipo Para Transferencia de Bien Inmueble suscrito quienes son partes en la presente contienda judicial penal, dice: "...en este documento el acusado inserta en la primera cláusula que María del Rosario Santelices Curcuy es poseedora del inmueble ubicado en calle Grau N° 430 hace más de 10 años, adquirió a título de compra venta de su anterior propietario su padre Jorge Gustavo Santelices y que con este antecedente supuestamente el registro de Derechos Reales estaría en proceso a consecuencia de un proceso que tramita en su calidad de poseedora e buena (nótese que en documento suscrito en fecha 1 de marzo de 2013 ya el acusado establece o menciona en proceso judicial que tramita en su calidad de poseedora de buena fe, refiriéndose a la supuesta vendedora, pero el trámite de Usucapión que supuestamente le otorgaría el derecho propietario, recién fue presentado en fecha 18 de marzo de 2013) posterior a la Usucapión del documento de transferencia, de lo que se evidencia la marcada intención dolosa del ahora acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, enmarcándose así su verdadera intencionalidad de no cumplir dicho contrato". Precisamente, ahí está el fundamento en cuanto a intencionalidad dolosa con la que actuó el apelante como cooperador directo en la comisión del ¡lícito penal conjuntamente María del Rosario Santelices Curcuy, que sin esa ayuda el hecho punible no se hubiere realizado, entendiéndose según la Sentencia impugnada, que el acusado tenía pleno conocimiento de lo que hacía por cuanto con anterioridad ya se había hecho otro documento esa vez a favor de los señores Condori Mamani sobre el mismo inmueble, incluso haciéndoles creer que el trámite de consolidación a favor de la vendedora estaría en curso, cuando ello no fue así