De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original).
De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento legal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
- Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En febrero de 2013, las hermanas María del Rosario Santelices y María Esther Santelices Curcuy
- El acusado elaboró y firmó el documento privado (Pago de Anticipo para trasferencia de bien
- El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
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- El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
- Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
- Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
