Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa que tiene como hecho generador que el Tribunal de apelación omitió dar aplicación a los arts. 16-IV Constitucional, 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 6) del CPP, al haber sometido a un proceso penal al imputado por un hecho que corresponde al ámbito civil. Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
