Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0190/2020-RRC
Fecha: 17-Feb-2020
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Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
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Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs
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De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2019-RA de 17 de
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Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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En febrero de 2013, las hermanas María del Rosario Santelices y María Esther Santelices Curcuy
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El acusado elaboró y firmó el documento privado (Pago de Anticipo para trasferencia de bien
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El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
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El acusado teniendo pleno conocimiento de que el inmueble ubicado en calle Grau 430 había
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El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
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Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso
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Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
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Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
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El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
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Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
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Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
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Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
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De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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