El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Estafa, donde se dictó Sentencia condenatoria, contra el mencionado fallo de primera instancia, el imputado y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, recurrido de casación este fue declarado infundado, lo que implica, que carece de doctrina legal aplicable conforme lo establecido por el art. 419 del CPP, que permita ejercer la labor de contraste encomendada a la Sala Penal del Tribunal Supremo en la resolución de fondo del recurso, incurriendo la parte recurrente en una falencia atinente a la técnica recursiva que no puede ser suplida o subsanada de oficio por este Tribunal de Justicia
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
- Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2019-RA de 17 de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En febrero de 2013, las hermanas María del Rosario Santelices y María Esther Santelices Curcuy
- El acusado elaboró y firmó el documento privado (Pago de Anticipo para trasferencia de bien
- El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
- El acusado teniendo pleno conocimiento de que el inmueble ubicado en calle Grau 430 había
- El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
- Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
- Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
