El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
II.2.De la apelación restringida.
El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando que dicho fallo recurrido deviene de una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, respecto a la subsunción del tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, por cuanto en su condición de abogado únicamente redactó el documento privado de promesa y opción de venta del inmueble suscritos por los acusadores particulares y la acusada como fiel expresión de consentimiento, voluntad libre y espontánea, que no pueden ser fuente del delito; documento que simplemente consolidó lo anteriormente acordado entre ellos en febrero de 2013 como lo refirieron los testigos Vivían Angela Rocha Otondo y Juan Pablo Orias Alvarez (acusadores particulares), consecuentemente en ningún momento ha prestado cooperación; empero el Tribunal establece abstractamente la concurrencia de los elementos del tipo penal de Estafa, en el que no se demostró engaño ni dolo
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
- Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2019-RA de 17 de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En febrero de 2013, las hermanas María del Rosario Santelices y María Esther Santelices Curcuy
- El acusado elaboró y firmó el documento privado (Pago de Anticipo para trasferencia de bien
- El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
- El acusado teniendo pleno conocimiento de que el inmueble ubicado en calle Grau 430 había
- El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
- Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
- Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
