Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, afectando en el fondo no sólo al principio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia.”
Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de casación, se puede establecer que las situaciones de hecho no son similares, en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 el Tribunal de apelación omitió dar aplicación a los arts. 16-IV Constitucional, 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 6) del CPP, al haber sometido a un proceso penal al imputado por un hecho que corresponde al ámbito civil; mientras que en el recurso de casación el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, atinente a la calificación y alcances del art. 335 del CP, en ese entendido la parte recurrente refiere que “su persona en condición [de] abogado solo redactó el documento privado de promesa y opción de venta del inmueble [de 1 de marzo de 2013] suscrito por los [nombrados] como fiel expresión de su consentimiento”. Por lo que no existiría similitud de problemáticas procesales, pues al ser solo el abogado que redactó el documento, no podría responder por un hecho civil al no ser parte del contrato, denotando en definitiva esta Sala Penal que los hechos fácticos no son símiles
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
- Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2019-RA de 17 de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En febrero de 2013, las hermanas María del Rosario Santelices y María Esther Santelices Curcuy
- El acusado elaboró y firmó el documento privado (Pago de Anticipo para trasferencia de bien
- El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
- El acusado teniendo pleno conocimiento de que el inmueble ubicado en calle Grau 430 había
- El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
- Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
- Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
