Auto Supremo AS/0190/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2020-RRC

Fecha: 17-Feb-2020

Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de


Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, afectando en el fondo no sólo al principio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia.”

Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de casación, se puede establecer que las situaciones de hecho no son similares, en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 el Tribunal de apelación omitió dar aplicación a los arts. 16-IV Constitucional, 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 6) del CPP, al haber sometido a un proceso penal al imputado por un hecho que corresponde al ámbito civil; mientras que en el recurso de casación el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, atinente a la calificación y alcances del art. 335 del CP, en ese entendido la parte recurrente refiere que “su persona en condición [de] abogado solo redactó el documento privado de promesa y opción de venta del inmueble [de 1 de marzo de 2013] suscrito por los [nombrados] como fiel expresión de su consentimiento”. Por lo que no existiría similitud de problemáticas procesales, pues al ser solo el abogado que redactó el documento, no podría responder por un hecho civil al no ser parte del contrato, denotando en definitiva esta Sala Penal que los hechos fácticos no son símiles