Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
En apelación restringida planteó errónea aplicación del art. 335 del CP, en sentido que “los contratos celebrados como expresión de consentimiento y voluntad libre y espontánea no puede ser fuente del delito” (sic) como lo estableciera el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero; sin embargo, la calificación efectuada en Sentencia, erróneamente comprendió que en los hechos (relacionados a transacciones entre los querellantes la imputada María Esther Santelices Curcuy, para la transferencia de un inmueble) su persona haya tenido actuación dolosa.
Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no tuvo en cuenta que “su persona en condición [de] abogado solo redactó el documento privado de promesa y opción de venta del inmueble [de 1 de marzo de 2013] suscrito por los [nombrados] como fiel expresión de su consentimiento” (sic), además de obviar que tal promesa de venta no fue convenida en la fecha de redacción del documento, pues los suscribientes acordaron desde inicios de 2013, la consolidación y realización del mismo, aspecto corroborado por la atestación de VARO y JPAO. Agrega que, “no se puede afirmar que [su] persona haya prestado una cooperación suficiente y determinante en el acuerdo arribado por las partes por cuanto los acusadores particulares conocían perfectamente de las condiciones en que se encontraba el inmueble y que los acuerdos [fueron] efectuados de forma voluntaria mucho más antes de que se suscriba el documento” (sic); quedando demostrado -afirma- que no asumió posición dolosa con la simple redacción del documento de 1 de marzo de 2013. Sobre el particular, acota que el Auto de apertura de juicio manifestó que su persona había actuado de manera conjunta con los demás acusados, empero ello no fue demostrado, como tampoco quedó probado objetivamente la autoría, la relación de causalidad entre acción y resultado, menos los elementos constitutivos del tipo
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