Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la otra co-acusada tuvo un mero incumplimiento contractual civil [concurriendo] simplemente un dolo posterior; es decir, no existe…intención de engañar de manera previa…a la firma de los diferentes contratos…en estos casos los hechos podrían definirse como un incumplimiento contractual de trascendencia civil, pero no como un delito de estafa” (sic). Prosigue en sentido que a efectos de la calificación penal sustantiva no es admisible la valoración del dolo sub sequens como elemento constitutivo del tipo, explicando que, se trata de calificar dolosamente un incumplimiento de orden civil surgido posterior a la firma de los documentos referidos en la sentencia. Sostiene que, para penalizar una conducta debe enmarcarse objetivamente su tipicidad; deduciéndose que en el caso del delito de estafa debe demostrase imparcialmente que “el autor simula un propósito serio de contratar, cuando, en realidad sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de 22 de abril de 2006, exponiendo que ambas resoluciones contienen doctrina legal en torno a los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa y su calificación, y que el Auto de Vista 176/2019, contradijo
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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- III.2. Análisis del caso
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- Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
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- Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
