El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de Venta del inmueble), de 21 de febrero de 2013, entre María del Rosario Santelices Curcuy (vendedora) y Jaime Condori Garrado y Brígida Mabel Maman¡ Mendoza (compradores), en el cual la vendedora se comprometía a demandar usucapión decenal y sanear la documentación del bien inmueble en dependencias de Derechos Reales, con el fin de registrar su derecho propietario
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, de fs
- Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 828/2019-RA de 17 de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En febrero de 2013, las hermanas María del Rosario Santelices y María Esther Santelices Curcuy
- El acusado elaboró y firmó el documento privado (Pago de Anticipo para trasferencia de bien
- El acusado con anterioridad, también elaboró y firmó un documento privado (Promesa y Opción de
- El acusado teniendo pleno conocimiento de que el inmueble ubicado en calle Grau 430 había
- El acusado Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Por consiguiente, no siendo evidente lo alegado por el apelante, al contrario, la subsunción del
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, dictado
- Asimismo, en calidad de precedente contradictorio la parte recurrente invocó al Auto Supremo 144 de
- Del análisis del Auto Supremo invocado en calidad de precedente contradictorio y del recurso de
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
