Auto Supremo AS/0205/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts


Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts. 416 y ss del CPP, no debe ser entendida, como pretende el recurso, en el plano de una simple negativa ante un juicio de valor contenido en el precedente que se invoca, dicho de otro modo la contradicción a fines procesales del recurso de casación, no equivale a incumplimiento. Como se tiene descrito precedentemente, en la estructura argumentativa utilizada por la recurrente, es visible una cadena de cuestiones o tópicos que, si bien vinculan al Auto de Vista que se impugna, no son planteadas sobre ninguna situación de hecho similar en específico. Tal es así que una de las constantes en el memorial del recurso es la cita de fragmentos de jurisprudencia atinentes a un instituto jurídico o argumentación expuesta en la resolución de una determinada problemática, aduciendo que dicho texto fue incumplido, inobservado o contradicho por el Tribunal de apelación, como es el caso de lo presentado en los dos primeros motivos del recurso, donde se realiza una reinterpretación de los agravios formulados en apelación restringida, empero, sin que se precise de manera específica cuál la contradicción existente en el Fallo que se recurre y la situación de hecho atendida por el precedente que se invoca