Auto Supremo AS/0205/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación


El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación al tiempo de la fijación judicial de la pena, habida cuenta que no fueron considerados aspectos previstos por los arts. 37 y ss del CP. Señala que, si bien aquel Fallo “hace referencia a un fin constitucional que tiene la pena, se expresa que la sanción debe ser fijada en el marco del art. 37 del Cgo. Penal, se insiste en el principio de proporcionalidad de a sanción las exigencias de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la misma, empero, no hay una sola expresión sobre [su] situación personal, las condiciones especiales en las que [se] hubiera encontrado a momento de la acción delictiva, [su] edad…grado de instrucción, etc., para concluir simplemente en la necesidad de aplicar la agravación en dos tercios precisa por la Ley 369” (sic). No fueron considerados -añade- cuestiones favorables como la inexistencia de antecedentes judiciales o policiales, su condición etaria y su posición de padre; en suma, “no se hace fundamentación ni consideración alguna de las razones por las que [aplicó] la sanción que los jueces de instancia estima[ron] conveniente en cinco años” (sic)