Auto Supremo AS/0205/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia


Según informa diligencia sentada a fs. 126, el Auto de Vista impugnado fue notificado al imputado el 13 de enero de 2020, presentando su recurso el 20 del mismo mes y año, como consta en timbre electrónico adherido a fs. 147.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia omisiva, vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP” (sic), el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada se alejó de la argumentación planteada en apelación restringida vinculada a la observación en torno a la aplicación o no de los arts. 20 y 24 del CP por parte de la Sentencia. Explica que, el primer agravio de aquel recurso fue proyectado en la no aplicación de esos preceptos en el Fallo de mérito, “ya que conforme a las propias consideraciones de la sentencia, los presuntos autores del hecho hubieran sido varias personas, de manera que no simplemente hubiera actuado [el imputado]” (sic) basando su decisión en la “teoría del dominio final del hecho y desconociendo el mandato de la norma sustantiva referente a la incomunicabilidad” (sic), y sin antes haber individualizado suficientemente la conducta desplegada por el incriminado, más cuando “deben considerarse aspectos imprescindibles para llegar a la teoría del dominio final del hecho, como que hubiera existido un acuerdo previo para una finalidad común” (sic)