Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia
Según informa diligencia sentada a fs. 126, el Auto de Vista impugnado fue notificado al imputado el 13 de enero de 2020, presentando su recurso el 20 del mismo mes y año, como consta en timbre electrónico adherido a fs. 147.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia omisiva, vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP” (sic), el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada se alejó de la argumentación planteada en apelación restringida vinculada a la observación en torno a la aplicación o no de los arts. 20 y 24 del CP por parte de la Sentencia. Explica que, el primer agravio de aquel recurso fue proyectado en la no aplicación de esos preceptos en el Fallo de mérito, “ya que conforme a las propias consideraciones de la sentencia, los presuntos autores del hecho hubieran sido varias personas, de manera que no simplemente hubiera actuado [el imputado]” (sic) basando su decisión en la “teoría del dominio final del hecho y desconociendo el mandato de la norma sustantiva referente a la incomunicabilidad” (sic), y sin antes haber individualizado suficientemente la conducta desplegada por el incriminado, más cuando “deben considerarse aspectos imprescindibles para llegar a la teoría del dominio final del hecho, como que hubiera existido un acuerdo previo para una finalidad común” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs
- Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia
- La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye
- Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el
- Considera que las denuncias que sobre insolvente fundamentación en la valoración de la prueba que
- El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Manifiesta que la Sentencia contrarió la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos 038/2013-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts
- Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se orienta al propio cumplimiento de sus
- Con relación al tercer motivo del recurso, en el cual se denuncia defecto absoluto en
- La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
