Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 259/2015-RRC de 10 de abril y 396/2014-RRC de 18 de agosto, transcribiendo a continuación una extensa porción y afirmando que “se vulnera el precedente legal inherente al deber de fundamentación ya que [no se refirió] a defectos [de] la acusación o una presunta incongruencia entre acusación y sentencia, sino a la inobservancia de la norma sustantiva” (sic)
Señala además que, en torno al defecto descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, en apelación restringida puso reparo respecto a la valoración asignada a los certificados médico forenses introducidos al juicio oral, la no existencia de valoración individual e integral de la prueba, insuficiencias en la fundamentación jurídica aplicada al caso concreto (supuestamente reducida a la sola reproducción de contenidos de doctrina); sin embargo, la Sala Penal Segunda no solo incumplió con su deber de deslindar el motivo del recurso, sino –incluso- su respuesta fuese contradictoria en sí misma, al afirmar que lo aseverado por el apelante, en relación a la prueba MP-D3, era falso para después acto seguido, contradictoriamente reconocer que en esa prueba no se identificó a la víctima.
Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el Tribunal de alzada, sino que “a guisa de que el fundamento fuere confuso, simplemente se remite a una anterior consideración sobre el primer motivo del recurso, incumpliendo su deber de responder de forma fundamentada y motivada a todas las alegaciones realizadas en el recurso, obrando con claro autoritarismo y exceso de poder” (sic)
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs
- Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia
- La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye
- Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el
- Considera que las denuncias que sobre insolvente fundamentación en la valoración de la prueba que
- El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Manifiesta que la Sentencia contrarió la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos 038/2013-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts
- Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se orienta al propio cumplimiento de sus
- Con relación al tercer motivo del recurso, en el cual se denuncia defecto absoluto en
- La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
