Auto Supremo AS/0205/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el


Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 259/2015-RRC de 10 de abril y 396/2014-RRC de 18 de agosto, transcribiendo a continuación una extensa porción y afirmando que “se vulnera el precedente legal inherente al deber de fundamentación ya que [no se refirió] a defectos [de] la acusación o una presunta incongruencia entre acusación y sentencia, sino a la inobservancia de la norma sustantiva” (sic)

Señala además que, en torno al defecto descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, en apelación restringida puso reparo respecto a la valoración asignada a los certificados médico forenses introducidos al juicio oral, la no existencia de valoración individual e integral de la prueba, insuficiencias en la fundamentación jurídica aplicada al caso concreto (supuestamente reducida a la sola reproducción de contenidos de doctrina); sin embargo, la Sala Penal Segunda no solo incumplió con su deber de deslindar el motivo del recurso, sino –incluso- su respuesta fuese contradictoria en sí misma, al afirmar que lo aseverado por el apelante, en relación a la prueba MP-D3, era falso para después acto seguido, contradictoriamente reconocer que en esa prueba no se identificó a la víctima.

Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el Tribunal de alzada, sino que “a guisa de que el fundamento fuere confuso, simplemente se remite a una anterior consideración sobre el primer motivo del recurso, incumpliendo su deber de responder de forma fundamentada y motivada a todas las alegaciones realizadas en el recurso, obrando con claro autoritarismo y exceso de poder” (sic)