Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 205/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Clemente Puma Yucra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs. 147 a 156 vta., Clemente Puma Yucra, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 48/2019 de 18 de octubre, de fs. 96 a 104, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alejandro Poma Gutiérrez contra el recurrente por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 205/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Oruro 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Clemente Puma Yucra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs. 147 a 156 vta., Clemente Puma Yucra, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 48/2019 de 18 de octubre, de fs. 96 a 104, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Alejandro Poma Gutiérrez contra el recurrente por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs
- Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia
- La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye
- Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el
- Considera que las denuncias que sobre insolvente fundamentación en la valoración de la prueba que
- El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Manifiesta que la Sentencia contrarió la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos 038/2013-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts
- Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se orienta al propio cumplimiento de sus
- Con relación al tercer motivo del recurso, en el cual se denuncia defecto absoluto en
- La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
