En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts
En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts. 124 y 398 del CPP” (sic), en el entendido que el Tribunal de alzada se alejó de la argumentación planteada en apelación restringida vinculada a la observación en torno a la aplicación o no de los arts. 20 y 24 del CP por parte de la Sentencia; otorgando en respuesta simplemente que en el caso aplicó correctamente el art. 271 en calidad de autor conforme el art. 20 ambos de la Ley penal adjetiva. Con este antecedente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 259/2015-RRC de 10 de abril y 396/2014-RRC de 18 de agosto. En el segundo motivo planteado, se acusa defecto de falta de fundamentación a tiempo de abordar y resolver el defecto de sentencia adscrito al art. 370 núm. 5) del CPP. A decir del recurso, el Tribunal de apelación “a guisa de que el fundamento fuere confuso, simplemente se remite a una anterior consideración sobre el primer motivo del recurso, incumpliendo su deber de responder de forma fundamentada y motivada a todas las alegaciones realizadas en el recurso, obrando con claro autoritarismo y exceso de poder” (sic); se invocaron como precedente contradictorio la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, así como reprodujo un fragmento del Auto Supremo 033/2016-RRC de 21 de enero
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs
- Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia
- La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye
- Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el
- Considera que las denuncias que sobre insolvente fundamentación en la valoración de la prueba que
- El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Manifiesta que la Sentencia contrarió la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos 038/2013-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts
- Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se orienta al propio cumplimiento de sus
- Con relación al tercer motivo del recurso, en el cual se denuncia defecto absoluto en
- La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
