Auto Supremo AS/0205/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye


La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye respuesta negativa o positiva a la problemática formulada, dado que no se identificó argumento jurídico alguno que refleje el porqué de la improcedencia declarada. Los suscribientes, explica, “no analizan de forma debida todo el fundamento, expresan simplemente que en el caso se dictó sentencia condenatoria...habiéndose aplicado correctamente el art. 271 parágrafos primero y tercero del Código Penal en calidad de autor conforme el art. 20” (sic), cuando el fundamento en apelación restringida “no estaba referido a una errónea aplicación del art. 271 del Código Penal, sino a la inobservancia de los arts. 20 y 24 del Código Sustantivo de la materia” (sic)