La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista
La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista pronunciado de modo previo a la interposición de un recurso de apelación restringida que deriva de la oposición a una Sentencia; es decir, sigue un determinado orden procesal no pasible a variación. Aunque la tendencia jurisprudencial ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles a flexibilización, de ningún modo tal hecho mutó la secuencia procesal descrita. Este hecho, no debe ser traducido como un formalismo, sino una derivación de la actividad procesal dentro del principio de legalidad que ordena la actividad del Órgano Jurisdiccional conforme el art. 180 de la CPE. De ahí que, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado como emergencia de falta de reclamo no se pronunció, teniendo presente que en el sistema procesal penal boliviano no está reconocida la posibilidad de aplicación del principio “per saltum” (referida al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiera apelado de la Sentencia); de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de constitucionalidad y de legalidad que rige el orden establecido, generando un desorden jurídico; por lo que corresponde declarar inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs
- Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia
- La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye
- Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el
- Considera que las denuncias que sobre insolvente fundamentación en la valoración de la prueba que
- El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Manifiesta que la Sentencia contrarió la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos 038/2013-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts
- Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se orienta al propio cumplimiento de sus
- Con relación al tercer motivo del recurso, en el cual se denuncia defecto absoluto en
- La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
