Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 09/2018 de 5 de noviembre, de fs. 52 a 60, el Tribunal de Sentencia de las provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Eduardo Avaroa con asiento en Challapata, declaró a Clemente Puma Yucra, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, descrito en la sanción del art. 271 del CP en sus párrafos primero y tercero, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad a ser cumplidos en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en fase de ejecución. De la misma forma tal Resolución absolvió al imputado la comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, en observancia al art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs. 62 a 77, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 48/2019 de 18 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando su improcedencia; a cuya consecuencia la Sentencia apelada fue confirmada
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, por actuación de fs
- Con el rótulo de “denuncia defecto procesal absoluto por violación del deber de fundamentación incongruencia
- La respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado, a decir del recurrente, no constituye
- Asimismo, las observaciones de insuficiencia en la fundamentación fáctica, no hubieran sido respondidas por el
- Considera que las denuncias que sobre insolvente fundamentación en la valoración de la prueba que
- El recurrente atribuye al Tribunal de origen haber generado defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Manifiesta que la Sentencia contrarió la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos 038/2013-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo del recurso, se formula denuncia de transgresión de los arts
- Así precisados estos dos motivos, es necesario señalar que la contradicción vista en los arts
- La invocación del precedente contradictorio exigible en casación, se orienta al propio cumplimiento de sus
- Con relación al tercer motivo del recurso, en el cual se denuncia defecto absoluto en
- La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
