Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de
II.2 Sentencia
En el marco de la Ley N° 586, a requerimiento del Ministerio Público, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, defirió la solicitud del Fiscal para la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de Dominga Canaza Chicchi, por la comisión del delito de Estafa, con la pena de tres años de privación de libertad. A través de Sentencia 114 de 3 de diciembre de 2018, dicho Tribunal emitió sentencia condenatoria contra la imputada en las condiciones solicitadas por el Ministerio Público.
II.3 Apelación Restringida
Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de Ivette Espinoza Vásquez, a la sazón, Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, a través de actuación saliente de fs. 302 a 303, promovieron recurso de apelación restringida, acusando la defectuosa aplicación de los arts. 325, 326, 328 y 373 del CPP, bajo el argumento que dicha normativa dispone que dentro de la consideración de procedimiento abreviado la víctima debe ser notificada y participar de los actos concernientes, debiendo constar como acto condicionante la ausencia de oposición. Señalaron que, “existe una incongruencia por parte del Tribunal 3ro., ya que una vez emitida la Sentencia N°114…ordenó la notificación a la ASFI como víctima pero de forma injustificada no ordenó nuestra notificación con el señalamiento de la audiencia de procedimiento abreviado” (sic). En igual sentido acusó a la Sentencia no haber observado el art. 124 del CPP a tiempo de la fijación judicial de la pena omitiéndose ‘la consignación de la dosimetría penal aplicada’
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre,
- Por requerimiento de acusación presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs
- Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de
- Por memorial de fs
- Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- Es evidente -advierte- la contradicción en el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que,
- Agrega que, en la Sentencia “no se señala ni con meridiana precisión cual el contraste
- Reclama que los arts
- En ese orden de ideas, el concepto de víctima -dentro la materia- fue superando progresivamente
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- III
- Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si
- En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al
- Lo anterior significa que el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, es
- Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
