En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 114/18 de 3 de diciembre de 2018 (fs. 279 vta. a 281), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Dominga Canaza Chicchi autora y culpable de la comisión del delito de Estafa en complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas y daños civiles.
Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales de la ASFI formularon recurso de apelación restringida (fs. 302 a 303 vta.), resuelto por Auto de Vista 37 de 25 de junio de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivo del recurso
En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre, por medio del cual flexibilizando los requisitos de admisibilidad, de forma extraordinaria abrió su competencia a efectos de examinar el mérito de la denuncia de vulneración al principio de legalidad, los derechos de acceso a la justicia, igualdad, debido proceso y seguridad jurídica, de los recurrentes bajo el argumento que la falta de notificación con la audiencia de consideración de procedimiento abreviado vulneró sus derechos, sin que hayan sido corregidos parte del Tribunal de alzada, imposibilitando la formulación de oposición a la salida alternativa
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre,
- Por requerimiento de acusación presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs
- Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de
- Por memorial de fs
- Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- Es evidente -advierte- la contradicción en el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que,
- Agrega que, en la Sentencia “no se señala ni con meridiana precisión cual el contraste
- Reclama que los arts
- En ese orden de ideas, el concepto de víctima -dentro la materia- fue superando progresivamente
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- III
- Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si
- En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al
- Lo anterior significa que el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, es
- Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
