Auto Supremo AS/0219/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs


II.4 Auto de Vista

Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs. 382 a 383), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 37 de 25 de junio de 2019, por medio del cual declaró la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación restringida presentada por Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia todos a nombre de la ASFI. Formaron parte de los argumentos de la decisión:

“…la sentencia que ha sido recurrida bajo el fundamento de que no se habría fundamentado y motivado la sentencia en base al Art. 124 del Código de Procedimiento Penal; que si bien se notificó a la ASFI con la sentencia condenatoria, sin embargo no se lo hizo con el señalamiento de la audiencia de procedimiento abreviado, defectos previstos en el Art. 370 incs. l) y 5) del Código de Procedimiento Penal.

…se tiene que cuando se trata de una salida alternativa de procedimiento abreviado prevista en el Art. 373 y 374 del CPP, es obligación del Juez o Tribunal verificar previamente si el Fiscal ha suscrito con la imputada y su abogado el acuerdo legal, donde se acuerda el tipo penal y la pena a imponerse, esos son los principales requisitos que el Juez o Tribunal debe verificar a fin de conceder o negar la salida alternativa;

…de la lectura de los datos del cuaderno procesal se puede verificar que si bien es cierto que no se notificó a la ASFI con la acusación formal ni con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, es porque hasta ese momento solo existía una parte denunciante…persona que fue la que sentó la denuncia y posterior a la sentencia se apersona presentando su acusación particular contra la imputada…así los admite la misma acusación formal presentada por el Ministerio Público…además de que los representantes de la ASFI en ningún momento se han apersonado ante el Tribunal 3° de Sentencia en lo Penal una vez que fue radicada la causa en fecha 20 de noviembre de 2.018; sin embargo en forma extemporánea se presenta la ASFI reclamando una supuesta falta de notificación con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, incidente que no ha sido resuelto hasta la fecha, solo mereció la respuesta del Tribunal mediante providencia de fecha 21 de febrero de 2.019 indicando que ya dictó sentencia…en todo caso los apoderados de la ASFI, en el ejercicio de su derecho a recurrir, debieron anunciar ante el Tribunal 3° de Sentencia en lo Penal de la Capital…ya que de forma extemporánea pretenden que el Tribunal a quo subsane una supuesta omisión que ya no incumbe al tribunal por haber dictado ya su sentencia condenatoria; por tanto la sentencia ha tomado en cuenta la acusación formal y el acuerdo abreviado suscrito entre el Fiscal, la imputada y su abogado defensor, donde inclusive la propia víctima…en su contestación a la apelación restringida admite que el Tribunal a quo ha valorado las pruebas ofrecidas de cargo que hubo propuesto y generado ante el Ministerio Público y que está de acuerdo con el tipo penal y la pena impuesta a la imputada, y considera que como víctima y denunciante se debería declarar infundado el recurso de apelación restringida interpuesto por la ASFI…

…respecto…de la supuesta falta de fundamentación de la sentencia, diremos que no es evidente tal afirmación, ya que la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Sentencia en lo Penal de la Capital es correcta y se encuentra debidamente fundamentada y motivada conforme a las previsiones de los Arts. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, ya que el Tribunal a quo ha dado razones jurídicas y fácticas del porqué esté condenando…a cumplir la pena de tres años de reclusión, haciendo relevancia que se ha cumplido con suscribir el acuerdo legal entre el Fiscal, la imputada y su abogado…por lo que en este caso la redacción de la sentencia no necesariamente debe ser ampulosa, ya que si la imputada ha manifestado su consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se puede prescindir de toda la formalidad del debate y dictarse sentencia de un modo simplificado y preciso…” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

La ASFI considera que el Auto de Vista 37, posee razonamientos contradictorios que no desvirtuaron los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida. Manifiesta que el Tribunal de alzada pese a advertir que la audiencia de procedimiento abreviado se llevó adelante en desigualdad por no ser notificada la ASFI, a fin de ejercer la oposición que otorga la ley, convalidó aquel acto lesionando el acceso a la justicia, igualdad de las partes, principio de legalidad, debido proceso y la seguridad jurídica