Auto Supremo AS/0219/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si


Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si bien la norma dispone de amplias garantías para la participación de la víctima en el proceso penal, particularmente vinculadas al acceso al sistema de recursos, ello no significa que cualquier persona natural o jurídica que alegue ostentar interés en el proceso pueda ser considerada víctima. De hecho, la categorización de víctima, conforme estima el art. 76 del CPP, a efectos de su participación en el proceso y el consecuente ejercicio de derechos, activación de recursos, o bien como el caso de autos, facultad de oposición fundada, se define por regulaciones preestablecidas en norma, clarificando de tal manera la participación de las partes en el trámite penal a partir de grados de legitimidad procesal, por cuanto tener presente que el solo apersonamiento confiere calidad de víctima o establece un acto jurídico constituyente de parte civil, sin antes clarificarse el encuadramiento normativo a esa calidad es pasible a llegar a transformar el proceso penal en un instrumento malsano de retaliación contra el imputado; por ello, la legitimidad procesal para ejercer los derechos conferidos a la víctima, exige antes la existencia de un daño real, concreto y específico, que acredite la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal, el cual debe ser apreciado por autoridad jurisdiccional en cada caso, más cuando de dicha condición depende la activación del sistema de recursos como condición habilitante, a tono con lo establecido por el segundo párrafo del art. 394 del CPP