Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si
Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si bien la norma dispone de amplias garantías para la participación de la víctima en el proceso penal, particularmente vinculadas al acceso al sistema de recursos, ello no significa que cualquier persona natural o jurídica que alegue ostentar interés en el proceso pueda ser considerada víctima. De hecho, la categorización de víctima, conforme estima el art. 76 del CPP, a efectos de su participación en el proceso y el consecuente ejercicio de derechos, activación de recursos, o bien como el caso de autos, facultad de oposición fundada, se define por regulaciones preestablecidas en norma, clarificando de tal manera la participación de las partes en el trámite penal a partir de grados de legitimidad procesal, por cuanto tener presente que el solo apersonamiento confiere calidad de víctima o establece un acto jurídico constituyente de parte civil, sin antes clarificarse el encuadramiento normativo a esa calidad es pasible a llegar a transformar el proceso penal en un instrumento malsano de retaliación contra el imputado; por ello, la legitimidad procesal para ejercer los derechos conferidos a la víctima, exige antes la existencia de un daño real, concreto y específico, que acredite la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal, el cual debe ser apreciado por autoridad jurisdiccional en cada caso, más cuando de dicha condición depende la activación del sistema de recursos como condición habilitante, a tono con lo establecido por el segundo párrafo del art. 394 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre,
- Por requerimiento de acusación presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs
- Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de
- Por memorial de fs
- Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- Es evidente -advierte- la contradicción en el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que,
- Agrega que, en la Sentencia “no se señala ni con meridiana precisión cual el contraste
- Reclama que los arts
- En ese orden de ideas, el concepto de víctima -dentro la materia- fue superando progresivamente
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- III
- Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si
- En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al
- Lo anterior significa que el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, es
- Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
