En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al
En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al proceso, ocurrido en fase de instrucción, se dispuso un apartamiento incorrecto del mismo, no habiéndole notificado con el señalamiento de celebración de audiencia de consideración de procedimiento abreviado y por ende privarla de su derecho a oposición fundada; sobre lo cual esta Sala estima que las condiciones especificadas en el art. 76 del CPP, no son aplicables al caso de la ASFI, y por ello no es posible asumir que los actos emergentes del proceso hasta la emisión de la Sentencia 114 de 3 de diciembre de 2018, sean pasibles a generarle lesión alguna, ya sea por la propia calificación del proceso, cuyo trámite fue encaminado sobre la imputación de un delito de carácter fraudulento, cuyo bien jurídico protegido se vincula al patrimonio de un particular, como es el caso de la querellante Macaria Olaque Coronel, o bien por las propias limitaciones que la autoridad jurisdiccional de turno dispuso ante el apersonamiento de la ASFI
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre,
- Por requerimiento de acusación presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs
- Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de
- Por memorial de fs
- Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- Es evidente -advierte- la contradicción en el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que,
- Agrega que, en la Sentencia “no se señala ni con meridiana precisión cual el contraste
- Reclama que los arts
- En ese orden de ideas, el concepto de víctima -dentro la materia- fue superando progresivamente
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- III
- Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si
- En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al
- Lo anterior significa que el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, es
- Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
