Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts
Como ya se mencionó, todas las personas que hubieren sido víctimas o perjudicadas por un delito, tienen derecho a un recurso efectivo para hacer valer sus derechos ante una eventual resolución que ponga fin al proceso; sin embargo, y es lo que ocurre en autos, tal derecho se desprende del acomodamiento a formas establecidas por Ley más no de la sola afirmación de ser víctima, sin antes, al menos de manera rudimentaria argumentar cuál su interés en el proceso, o de qué forma un hecho calificado formalmente por el Ministerio Público como de carácter patrimonial de afectación a un particular, causó perjuicio a la ASFI. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional, en un proceso en el que se reclamó la participación de una entidad estatal en calidad de víctima en una causa por delitos supuestamente cometidos contra particulares, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0043/2019-S2 de 1 de abril, expuso que:
“…si además, se otorgara la calidad de víctima a los diferentes órganos o instituciones del Estado, aún no exista una afectación directa a los mismos, se generaría un desequilibrio entre los sujetos procesales, vulnerándose el derecho a la igualdad procesal; más aún cuando se pretendiera dar la calidad de víctima al Órgano Judicial; pues, en este caso, se estaría cuestionando la imparcialidad de todos los jueces, juezas y tribunales para desarrollar y llevar adelante el proceso penal seguido contra la o el imputado”
Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts. 325, 326, 328 y 373 del CPP, la lesión a los derechos de acceso a la justicia, igualdad de partes, debido proceso, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, la lesión a los derechos denunciados por la ASFI tampoco son evidentes, a cuya consecuencia el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre,
- Por requerimiento de acusación presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs
- Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de
- Por memorial de fs
- Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- Es evidente -advierte- la contradicción en el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que,
- Agrega que, en la Sentencia “no se señala ni con meridiana precisión cual el contraste
- Reclama que los arts
- En ese orden de ideas, el concepto de víctima -dentro la materia- fue superando progresivamente
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- III
- Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si
- En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al
- Lo anterior significa que el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, es
- Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
