Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación en el proceso y control de éste, ya sea reconociendo su intervención sin la exigencia de constituirse en querellante, confiriendo el derecho a ser oída por las autoridades competentes en el procesamiento, recurrir las resoluciones judiciales que considere agraviantes, regulaciones mínimas en torno a los procedimientos de reparación del daño, así como, condicionar la procedencia de ciertas salidas alternativas, en la medida de garantizar su conformidad. El derecho de las víctimas a ser escuchadas e informadas sobre sus derechos y los resultados del procedimiento, aunque no esté interviniendo como querellantes, es reivindicado también por Leyes especiales, estableciendo deberes explícitos a los responsables de investigación y procesamiento
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- En juicio de admisibilidad, la Sala pronunció el Auto Supremo 822/2019-RA de 17 de septiembre,
- Por requerimiento de acusación presentado el 12 de noviembre de 2018 (fs
- Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Rodrigo Durán Durán y Heidy Arteaga Valdivia en representación de
- Por memorial de fs
- Previa audiencia de fundamentación oral complementaria (fs
- Es evidente -advierte- la contradicción en el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que,
- Agrega que, en la Sentencia “no se señala ni con meridiana precisión cual el contraste
- Reclama que los arts
- En ese orden de ideas, el concepto de víctima -dentro la materia- fue superando progresivamente
- Por otro lado, la Ley 1970, atribuye a la víctima un amplio nivel de participación
- III
- Así las cosas, en la línea de argumentos expuestos en el apartado que precede, si
- En el caso de autos, la entidad recurrente, comprende que, a pesar del apersonamiento al
- Lo anterior significa que el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, es
- Por los argumentos expuestos, no existiendo quebrantamiento a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
