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    Auto Supremo AS/0221/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0221/2020-RRC

    Fecha: 28-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
    • Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
    • El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
    • Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante
    • En el presente caso el imputado Susano Sosa Vargas, denuncia que el Tribunal de alzada
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
    • El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
    • Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
    • Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
    • Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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