La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Susano Sosa Vargas, autor y culpable del delito de Violación Agravada, previsto por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de veinte años, bajo los siguientes hechos probados:
El 22 de agosto de 2016, la madre de la víctima María Juanita Surubí Salvatierra, denunció a su concubino Susano Sosa Vargas por el delito de Violación, siendo víctima su hija de iniciales M.F.S.S., en circunstancias cuando la denunciante salió a trabajar, el imputado aprovechó de violar a su hijastra, así al retornar a su inmueble encontró a su hija en cama sin poder pararse, donde confesó que su padrastro le estaba friccionando sus piernas, pero de pronto procedió a violarla diciendo que se abriera y no gritara, llevando la madre de la víctima a emergencias al Hospital Percy Boland, versión corroborada por las documentales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Ministerio Público, acta de denuncia, examen médico legal, resolución de aprehensión, informes policiales, inspección ocular, entre otros.
La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración reciente compatible con acceso carnal, donde se demostró que la víctima fue objeto de violación por el imputado; además, conforme la prueba pericial N° 2, consistente en la pericia psicológica, la víctima relató que su padrastro Susano Sosa Vargas le hubiera dado una tableta supuestamente para el dolor de cuerpo, pero sintió que se desvanecía, de forma posterior observó que le estaba violando, testimonio basado en criterios, dando como conclusión un testimonio creíble
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante
- En el presente caso el imputado Susano Sosa Vargas, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
