I.1.2. Petitorio
El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea valoración probatoria de las pruebas documentales 1 al 6, 8, 9, 10, 11 y 12, que fueron presentadas por el Ministerio Público, también hubiera cuestionado la inasistencia a prestar su declaración testifical de María Juanita Surubí y de la víctima, entre otras declaraciones. Asimismo, alegó la inadecuada valoración otorgada a otros medios de prueba como el certificado forense, por vulnerar los principios de inmediatez, oralidad y contradicción, además cuestionó que se habría judicializado por su lectura la denuncia, informes policiales y sociales, como también refiere haber cuestionado inclusive el primer hecho probado de la Sentencia, alegando por ello el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en inobservancia de los arts. 124, 173, 363 incs. 2) y 3) del CPP.
En ese contexto, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no se pronuncia sobre los agravios denunciados en apelación restringida, añade que solicitó también la anulación del juicio oral, pero en alzada no se hubiera hecho referencia a tales extremos de manera fundamentada, que inclusive emitieron Resolución de manera equivocada al señalar en el considerando noveno que existiera acusación particular, cuando no fuera evidente aquello. Finalmente, alude que en alzada se hizo referencia a que las pruebas cuestionadas fueron incorporadas de manera legítima, haciendo alusión al principio de verdad material, sin explicar de dónde obtuvo tal apreciación, además que no se consideró la ausencia de la denunciante y de la víctima en estrados judiciales, como tampoco el desistimiento en el presente proceso.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante
- En el presente caso el imputado Susano Sosa Vargas, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
