Auto Supremo AS/0221/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida

Por otro lado, con relación a que el Tribunal de alzada se hubiera referido en el considerando noveno a la existencia de una acusación particular, que se hubiera argumentado con relación al principio de verdad material sin brindar una explicación debida y que no se hubiera apreciado el desistimiento, de la verificación del acápite II.3 de la presente Resolución, así como del análisis del Auto de Vista impugnado de fs. 564 a 568, no se advierte que el Tribunal de apelación hubiera referido la existencia de una acusación particular, más aún cuando solo existe seis considerandos; a su vez, se debe tomar en cuenta, que en el hipotético caso de que se hubiera hecho dicha referencia en alzada (la existencia de una acusación particular), tampoco ameritaría la nulidad de la Resolución impugnada, debido a que dicho aspecto no incide en el fondo del análisis de la problemática dilucidada, ni restringe o vulnera derecho fundamental o garantía constitucional alguno, al tratarse de una mera referencia; entendimiento que también resulta aplicable con relación al desistimiento alegado por el recurrente y enfatizado durante la audiencia de fundamentación del recurso como enfatiza el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, pues su falta de consideración en el análisis del recurso carece de relevancia a los fines de acceder a la petición del recurrente de dejarse sin efecto la resolución impugnada, en consideración a que un desistimiento en casos como el presente, no afecta de modo alguno el ejercicio de la acción penal pública dada las previsiones de los arts. 16 y 21 del CPP, en consideración al bien jurídico protegido.

Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida explicación, se debe aclarar al recurrente que dicha afirmación tampoco resulta evidente, pues conforme a la última parte del Auto de Vista impugnado de forma motivada el Tribunal de alzada señaló: “es indispensable que las autoridades judiciales presten atención a los principios constitucionales que sustentan la prueba, como es el principio de verdad material, en virtud al cual el juzgador debe encontrar la paz social y el respeto a los derechos humanos, buscando la verdad de los hechos por encima de los mecanismos formales o procesales, con la finalidad de que las partes accedan a una justicia eficaz……ya que ante la psicóloga se hizo un relato detallado en la forma en que fue abusada por su padrastro, que la finalidad del juicio oral es la comprobación del delito acusado en el que debe primar la verdad material prevista en el art. 180 de la CPE, sin que los argumentos subjetivos del imputado lleguen a desvirtuar el hecho delictivo..,” de donde se extrae, que el principio procesal extrañado, está debidamente sustentado en la argumentación realizada por los Vocales de la Sala Penal Tercera, en el entendido que la verdad material guarda estricta relación en la valoración de los elementos probatorios, por cuanto se busca la verdad histórica de los hechos para la correcta aplicación de la ley penal, como sucedió en el caso de autos, conforme el razonamiento del Tribunal de apelación, por haberse demostrado plenamente la participación del recurrente en el delito de Violación agravada previsto en el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP