Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
Por otro lado, con relación a que el Tribunal de alzada se hubiera referido en el considerando noveno a la existencia de una acusación particular, que se hubiera argumentado con relación al principio de verdad material sin brindar una explicación debida y que no se hubiera apreciado el desistimiento, de la verificación del acápite II.3 de la presente Resolución, así como del análisis del Auto de Vista impugnado de fs. 564 a 568, no se advierte que el Tribunal de apelación hubiera referido la existencia de una acusación particular, más aún cuando solo existe seis considerandos; a su vez, se debe tomar en cuenta, que en el hipotético caso de que se hubiera hecho dicha referencia en alzada (la existencia de una acusación particular), tampoco ameritaría la nulidad de la Resolución impugnada, debido a que dicho aspecto no incide en el fondo del análisis de la problemática dilucidada, ni restringe o vulnera derecho fundamental o garantía constitucional alguno, al tratarse de una mera referencia; entendimiento que también resulta aplicable con relación al desistimiento alegado por el recurrente y enfatizado durante la audiencia de fundamentación del recurso como enfatiza el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, pues su falta de consideración en el análisis del recurso carece de relevancia a los fines de acceder a la petición del recurrente de dejarse sin efecto la resolución impugnada, en consideración a que un desistimiento en casos como el presente, no afecta de modo alguno el ejercicio de la acción penal pública dada las previsiones de los arts. 16 y 21 del CPP, en consideración al bien jurídico protegido.
Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida explicación, se debe aclarar al recurrente que dicha afirmación tampoco resulta evidente, pues conforme a la última parte del Auto de Vista impugnado de forma motivada el Tribunal de alzada señaló: “es indispensable que las autoridades judiciales presten atención a los principios constitucionales que sustentan la prueba, como es el principio de verdad material, en virtud al cual el juzgador debe encontrar la paz social y el respeto a los derechos humanos, buscando la verdad de los hechos por encima de los mecanismos formales o procesales, con la finalidad de que las partes accedan a una justicia eficaz……ya que ante la psicóloga se hizo un relato detallado en la forma en que fue abusada por su padrastro, que la finalidad del juicio oral es la comprobación del delito acusado en el que debe primar la verdad material prevista en el art. 180 de la CPE, sin que los argumentos subjetivos del imputado lleguen a desvirtuar el hecho delictivo..,” de donde se extrae, que el principio procesal extrañado, está debidamente sustentado en la argumentación realizada por los Vocales de la Sala Penal Tercera, en el entendido que la verdad material guarda estricta relación en la valoración de los elementos probatorios, por cuanto se busca la verdad histórica de los hechos para la correcta aplicación de la ley penal, como sucedió en el caso de autos, conforme el razonamiento del Tribunal de apelación, por haberse demostrado plenamente la participación del recurrente en el delito de Violación agravada previsto en el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP
Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida explicación, se debe aclarar al recurrente que dicha afirmación tampoco resulta evidente, pues conforme a la última parte del Auto de Vista impugnado de forma motivada el Tribunal de alzada señaló: “es indispensable que las autoridades judiciales presten atención a los principios constitucionales que sustentan la prueba, como es el principio de verdad material, en virtud al cual el juzgador debe encontrar la paz social y el respeto a los derechos humanos, buscando la verdad de los hechos por encima de los mecanismos formales o procesales, con la finalidad de que las partes accedan a una justicia eficaz……ya que ante la psicóloga se hizo un relato detallado en la forma en que fue abusada por su padrastro, que la finalidad del juicio oral es la comprobación del delito acusado en el que debe primar la verdad material prevista en el art. 180 de la CPE, sin que los argumentos subjetivos del imputado lleguen a desvirtuar el hecho delictivo..,” de donde se extrae, que el principio procesal extrañado, está debidamente sustentado en la argumentación realizada por los Vocales de la Sala Penal Tercera, en el entendido que la verdad material guarda estricta relación en la valoración de los elementos probatorios, por cuanto se busca la verdad histórica de los hechos para la correcta aplicación de la ley penal, como sucedió en el caso de autos, conforme el razonamiento del Tribunal de apelación, por haberse demostrado plenamente la participación del recurrente en el delito de Violación agravada previsto en el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante
- En el presente caso el imputado Susano Sosa Vargas, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
