Auto Supremo AS/0221/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente


El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente no resultaba evidente, ya que las pruebas de cargo en especial las periciales, médico y psicológico fueron judicializadas por su lectura conforme dispone el art. 333 del CPP, y fueron valoradas de acuerdo a las atribuciones de los arts. 171 y 173 del CPP, también explicó que la prueba médica si bien no señaló directamente al autor, otorgó luces sobre la forma que se hubiera cometido el delito, advirtiendo que el criterio del Tribunal inferior no se trataba de simples suposiciones, pues para cometer dicho delito no sólo se utiliza la fuerza o violencia, sino también la intimidación o cualquier otro medio que prive la razón, voluntad o sentido, señalando que en el caso presente el hecho se produjo después de que la menor hubiera sido dopada, no siendo posible que se exija hematomas; además, refirió con relación a que la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar que si bien resultaba evidente, tal aspecto no era indispensable, al haberse realizado las declaraciones ante el Ministerio Público y la psicóloga, lo mismo sucedió con el asignado al caso, conforme el A.S. 57/2013 de 5 de marzo, finalmente advirtió que el recurrente se limitó a impugnar el certificado forense y psicológico, sin que en alzada se evidencie ninguna contradicción