El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente no resultaba evidente, ya que las pruebas de cargo en especial las periciales, médico y psicológico fueron judicializadas por su lectura conforme dispone el art. 333 del CPP, y fueron valoradas de acuerdo a las atribuciones de los arts. 171 y 173 del CPP, también explicó que la prueba médica si bien no señaló directamente al autor, otorgó luces sobre la forma que se hubiera cometido el delito, advirtiendo que el criterio del Tribunal inferior no se trataba de simples suposiciones, pues para cometer dicho delito no sólo se utiliza la fuerza o violencia, sino también la intimidación o cualquier otro medio que prive la razón, voluntad o sentido, señalando que en el caso presente el hecho se produjo después de que la menor hubiera sido dopada, no siendo posible que se exija hematomas; además, refirió con relación a que la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar que si bien resultaba evidente, tal aspecto no era indispensable, al haberse realizado las declaraciones ante el Ministerio Público y la psicóloga, lo mismo sucedió con el asignado al caso, conforme el A.S. 57/2013 de 5 de marzo, finalmente advirtió que el recurrente se limitó a impugnar el certificado forense y psicológico, sin que en alzada se evidencie ninguna contradicción
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante
- En el presente caso el imputado Susano Sosa Vargas, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
