Auto Supremo AS/0221/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de


El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de juicio señaló las pruebas documentales de la 1 a la 6, y de la 8 a la 12, a su vez las pruebas testificales de la denunciante, víctima y las signadas como 3, 5, 6, 7 y 8 que ninguno fue a declarar. En forma posterior bajo el acápite de valoración defectuosa de la prueba, sostuvo que no existieron las pruebas para fundar la acusación, pese a que el Certificado Forense no manifiesta ningún hematoma, tampoco que la menor fue dopada, que se vulneró el principio de oralidad y contradicción, al incorporarse los elementos probatorios por su lectura, sin la presencia del asignado al caso, testigo o perito, para que la defensa tenga la posibilidad de contrainterrogar, contrariamente como elemento a su favor del imputado existiera un desistimiento, que se vulneró el art. 173 del CPP, y se incurrió en el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que los hechos probados no fueron sustentados y en Sentencia no se fundamentó el valor otorgado a cada elemento probatorio conforme el art. 124 del CPP