El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de juicio señaló las pruebas documentales de la 1 a la 6, y de la 8 a la 12, a su vez las pruebas testificales de la denunciante, víctima y las signadas como 3, 5, 6, 7 y 8 que ninguno fue a declarar. En forma posterior bajo el acápite de valoración defectuosa de la prueba, sostuvo que no existieron las pruebas para fundar la acusación, pese a que el Certificado Forense no manifiesta ningún hematoma, tampoco que la menor fue dopada, que se vulneró el principio de oralidad y contradicción, al incorporarse los elementos probatorios por su lectura, sin la presencia del asignado al caso, testigo o perito, para que la defensa tenga la posibilidad de contrainterrogar, contrariamente como elemento a su favor del imputado existiera un desistimiento, que se vulneró el art. 173 del CPP, y se incurrió en el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que los hechos probados no fueron sustentados y en Sentencia no se fundamentó el valor otorgado a cada elemento probatorio conforme el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante
- En el presente caso el imputado Susano Sosa Vargas, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
