Auto Supremo AS/0221/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante


Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante el Tribunal inferior, empero tal situación no resultaba indispensable, pues sus atestaciones ante el Ministerio Público y la psicóloga fueron judicializadas conforme el art. 333 del CPP, en el mismo sentido el recurrente se refirió respecto a los asignados al caso, sobre dicha situación citó el A.S. 57/2013 de 5 de marzo, que refiere que los funcionarios policiales no están obligados a declarar en juicio oral, a su vez señala la diferencia entre los arts. 193 y 194 del CPP, aclarando la obligatoriedad con la capacidad, donde que los policías intervinientes no se encuentran inmersos en el art. 193 del CPP. Finalmente, el Tribunal de alzada sostuvo que el recurrente se limitó a impugnar el certificado forense y psicológico, pero de la lectura y contrastación no se evidencia contradicción, ya que se hizo ante la psicóloga y contiene el relato claro del abuso sufrido sindicando como único autor al recurrente, siendo la finalidad del juicio oral la comprobación del delito acusado, debiendo primar la verdad material, por lo que los argumentos no constituían causal de nulidad de la Sentencia