La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
II.3. Del Auto de Vista anulado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada en primera instancia efectuó una contextualización sobre el delito de Violación y sus elementos, la fuerza, violencia u otro medio que prive a la víctima la voluntad razón o sentido, luego extrajo los agravios denunciados, relativos a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, en especial del certificado forense que no refiere hematoma, ni otro elemento que haya sido dopada, que no se presentó a declarar la denunciante ni la víctima, que las pruebas documentales e informes policiales se incorporaron a juicio por su lectura y que ninguno de los asignados al caso se presentó a declarar a juicio oral; al respecto, el Tribunal de apelación concluyó que lo afirmado no resultaba evidente, ya que las pruebas de cargo en especial las periciales, médico y psicológico, fueron judicializadas por su lectura conforme dispone el art. 333 del CPP, evidenciándose que se valoró dichas pruebas conforme las atribuciones de los arts. 171 y 173 del CPP, también explicó que la prueba médica si bien no señaló directamente al autor, otorgó luces sobre la forma que se hubiera cometido el delito, indicando vestigios de fuerza, violencia y si el acto fue reciente o de data anterior, aclarando que la prueba pericial es una instancia importante, realizando la explicación pertinente a su naturaleza e importancia, concluyendo que la pericia médico y psicológica fue obtenida conforme a procedimiento, quedando demostrado que el criterio del Tribunal inferior no se trató de simples suposiciones como pretendía el recurrente, advirtiéndole que para cometer dicho delito no sólo se utiliza la fuerza o violencia, sino también la intimidación o cualquier otro medio que prive la razón, voluntad o sentido, en el caso presente la violación se hubiera consumado después de que la menor hubiera sido dopada, pues la misma admitió que su padrastro le hubiera dado una tableta y que inmediatamente ella se durmió, entonces cómo fuera posible que el recurrente exija hematomas
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el
- El recurrente bajo el acápite del contenido de la Sentencia, refirió que el Tribunal de
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Añadió que si bien la denunciante y la víctima no se presentaron a declarar ante
- En el presente caso el imputado Susano Sosa Vargas, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. De La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada respecto al agravio denunciado, concluyó que lo afirmado por el recurrente
- Como se puede observar, no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en
- Además, que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el Auto Supremo
- Finalmente, respecto a que se hubiera ponderado el principio de verdad material sin la debida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
