Auto Supremo AS/0098/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020

Fecha: 06-Mar-2020

I

I.3.2.- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, llamando la atención la falta de motivación en el numeral 2 del Considerando III, cuando el juez sin ningún razonamiento lógico y jurídico sobre los principios de protección al trabajador, concluye que habría existido indicios en el proceso que evidencian que no existió despido injustificado, sino retiro voluntario. Refiere que el resultado de la llamada de atención cursante a fs. 31, fue emitida porque habría retirado dinero sin autorización de una de las trabajadoras de la estación, aceptando que sea descontado de su sueldo del mes de agosto de 2013, conducta que al no ser correcta creó convicción en la juzgadora, para afirmar el retiro voluntario, atribuyéndole además la carga de la prueba, características propias de un régimen civil, aclarando al respecto que al haber expresado su conformidad al memorándum, según representación de fs. 57, en la misma no se advierte la intención de retiro voluntario, al igual que la nota de 31 de agosto, por lo que la juez negó el desahucio, sin la existencia de pruebas que demuestren el retiro voluntario, incumpliendo con lo previsto en el art. 182 inc. c) y d) del CPT, acusando de una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 del DS. 110 de 1 de mayo de 2009