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I.3.2.- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, llamando la atención la falta de motivación en el numeral 2 del Considerando III, cuando el juez sin ningún razonamiento lógico y jurídico sobre los principios de protección al trabajador, concluye que habría existido indicios en el proceso que evidencian que no existió despido injustificado, sino retiro voluntario. Refiere que el resultado de la llamada de atención cursante a fs. 31, fue emitida porque habría retirado dinero sin autorización de una de las trabajadoras de la estación, aceptando que sea descontado de su sueldo del mes de agosto de 2013, conducta que al no ser correcta creó convicción en la juzgadora, para afirmar el retiro voluntario, atribuyéndole además la carga de la prueba, características propias de un régimen civil, aclarando al respecto que al haber expresado su conformidad al memorándum, según representación de fs. 57, en la misma no se advierte la intención de retiro voluntario, al igual que la nota de 31 de agosto, por lo que la juez negó el desahucio, sin la existencia de pruebas que demuestren el retiro voluntario, incumpliendo con lo previsto en el art. 182 inc. c) y d) del CPT, acusando de una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 del DS. 110 de 1 de mayo de 2009
- I.1.Antecedentes del proceso
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Aclara que el auto de vista impugnado, se limitó a mencionar que la sentencia apelada
- Recurso de Casación en el Fondo
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- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
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- Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 21/2019 de 13
- Asimismo, en el Considerando IV, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Al respecto corresponde aclarar que el recurso de casación es un recurso extraordinario que
- En ese sentido, la recurrente acusa que se incurrió en error de hecho y de
- En consecuencia, corresponde analizar si se incurrió en error de hecho o de derecho, en
- Siguiendo con el lineamiento de nuestra Constitución, el art
- Con referencia, al retiro del dinero por parte de la actora de la estación de
- Por último, se concluye que al ser evidentes en parte las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
